REBOLLEDO CON ANDES AIRPORT SERVICES S.A.
Rol
154809-2020
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de base, salvo los
Fundamentos
motivos vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: El motivo quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia. Segundo: Que, de acuerdo a las declaraciones de los testigos descritas en los motivos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno y la documentación aportada, es posible establecer los siguientes hechos: a) El actor se desempeñaba para la demandada principal como “tractorista de rampa” desde el 1 de marzo de 2013. Sus funciones las realizaba en el Aeropuerto de Santiago Comodoro Arturo Merino Benítez y consistían en operar un tractor al cual se le enganchan carros, denominado “dollies” que se utilizan para la carga y descarga de los aviones. Cada uno de estos carros tienen un peso aproximado de una tonelada. b) El 15 de mayo de 2018, en circunstancias que el actor realizaba el turno de noche, junto a su compañero de labores -y también tractorista- Ignacio Mac Mahon; al realizar este último una maniobra de frenado, provocó que un carro se desenganchara y se precipitara hacia el actor, quien pese a intentar esquivarlo, resultó con su pie derecho atrapado entre dos de estos carros de carga (dollies). c) La maniobra de enganche y desenganche de carros dollies una labor fundamental de los tractoristas y se realiza de manera rutinaria unas 100 o 120 veces al día, en tres turnos. d) La actora realizó algunas capacitaciones al actor y cumplía cierta normativa de seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo anterior, no existía ni capacitación ni un procedimiento establecido respecto del modo de realizar las maniobras de enganche y desenganche de carros referidas precedentemente, por lo que los tractoristas no tenían una instrucción precisa de la forma cómo debían llevarlas a cabo. Tercero: Que acorde a lo razonado respecto del deber de protección del empleador y con los hechos referidos en el motivo anterior, no cabe sino concluir que a la empresa Andes Airport Services S.A., le resulta imputable el accidente a título de culpa, en razón de no haber dispuesto ninguna medida concreta de protección para la labor de enganche y desenganche de carros (dollies), en circunstancias que por tratarse de labores fundamentales para los operarios de rampa en que se movilizan y enganchan estructuras de gran peso, resultaba una actividad riesgosa, que debió tener asignado un procedimiento seguro que le indicara a los tractoristas cómo obrar, a fin de evitar que estos actuaran por iniciativa propia e incurrieran en las conductas que implicaron el aplastamiento de la extremidad inferior derecha del actor. En este sentido, la empresa fue negligente en identificar la situación de peligro, probablemente confiando en la experiencia de sus propios trabajadores. De más está decir que resulta insatisfactoria la tesis de la defensa dirigida a situar la causa del accidente en un acto del propio trabajador, puesto que se le encomendó una labor peligrosa que cumplir
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Latam Airlines Group S.A. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por el actor en contra Andes Airport Services S.A. y en contra de Latam Airlines Group S.A., y se les condena pagar en forma solidaria al demandante Marcos Antonio Rebolledo Jiménez, la suma de $15.000.000, a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, derivado del accidente del trabajo que sufrió con fecha 15 de mayo de 2018, suma que se reajustará conforme a la variación del IPC y devengará intereses corrientes desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo. Redacción a cargo del ministro sr. Ricardo Blanco. Regístrese y devuélvase. N°154.809-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Héctor Humeres N., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el abogado integrante señor Humeres, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de base, salvo los motivos vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica