1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMTE/SERVICIOS DE INGENIERIA TECSOLUTIONS LIMITADA

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5586-2021, en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la demandada interpuesta por don Luis Alejandro Comte Muñoz en contra de Servicios de Ingeniería Tecsolutions Limitada y ATC Sitios De Chile S.A., solo en cuanto condenó a la demandada Servicios de Ingeniería Tecsolutions SPA. a pagar al actor feriado proporcional, sin costas. Contra esa sentencia el demandante dedujo conjuntamente las causales establecidas en los artículos 477 por infracción de ley y 478 letra e) del Código del trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone por la recurrente -como primera causal- la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 160, 162 y 168 del mismo texto legal. Funda la causal en que el tribunal resolvió declarar como debido un despido, atendido que habría operado en favor del empleador la causal del Nº3 del artículo 160 del Código del Trabajo, en circunstancias que dicha causal no fue debidamente alegada y fundada por el demandado ni en su carta de despido, ni en la contestación de la demanda, de tal forma que de haberse aplicado correctamente las disposiciones que señala infringidas, no le cabía al tribunal sino que declarar el despido como injustificado e indebido, debiendo acoger la demanda presentada por su parte y ordenar el pago de las indemnizaciones legales que procedían. Indica que, en el considerando octavo de la sentencia el magistrado se hace cargo de tener por no acreditada la causal de la letra a) del Nº1 del artículo 160 y en consecuencia la desestima como causal de despido. Lo mismo hace el juez en el considerando noveno respecto de la causal del Nº7 del artículo 160, es decir, la desestima. Sin embargo, en relación a la causal del Nº3 del artículo 160, esto es, la inasistencia injustificada del trabajador la tiene por acreditada (parte final del considerando octavo) ya que el demandado se habría ausentado del trabajo a contar del día 21 de julio del año 2021, tal cual se señala “…en la misiva de término…”, lo que sostiene que no es efectivo, ya que en la carta o misiva de término no aparece mencionado esa fecha. Refiere que, si el juez a quo hubiese concluido que no procedía la causal del Nº3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por no estar ella fundamentada conforme lo exige el artículo 162 del mismo cuerpo legal, entonces solo procedía acoger la demanda y declarar como injustificado el despido, toda vez que, además, en la misma sentencia se desecharon las causales de los Nº 1 letra a) y Nº 7 del artículo 160 del código del trabajo. SEGUNDO: Que, conjuntamente con la causal anterior invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda la causal en que el Tribunal nada dice respecto de la exhibición documental solicitada por su parte tendiente a acreditar la prestación correspondiente a diferencia de remuneraciones, así como del apercibimiento legal solicitado y decretado por el tribunal en la audiencia de juicio. En razón de ello, estima que el sentenciador debía estimar como probada la alegación del no pago íntegro de las remuneraciones alegadas por el actor, ya que el demandado no acreditó o probó que ellas estaban pagadas como señaló en su contestación. TERCERO: Que, en subsidio de las causales anteriores, invoca la

Fallo

fallo en el análisis de la prueba, con otra causal -477 del mismo texto legal, segunda hipótesis- que persigue establecer si hubo infracción de ley al aplicar las normas jurídicas al caso concreto. El problema se presenta porque al revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre un supuesto fáctico, éste debe permanecer inamovible, pero en una causal conjunta esa premisa fáctica está cuestionada, ya que, al no haberse efectuado un análisis completo de la prueba rendida, la determinación de esos hechos puede ser modificada. Por estas razones, en la especie, estas causales se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente, mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, la otra se preocupa del derecho aplicado. Planteadas al unísono, no pueden sobrevivir. QUINTO: En consecuencia, al estar las dos primeras causales mal formuladas, ambas deben ser desestimadas. SEXTO: Que respecto de la causal deducida en subsidio de las dos primeras, y sin perjuicio de estimar que ésta seguirá la suerte de las dos primeras, en atención a su errada interposición, no es menos cierto que a la luz de los antecedentes de juicio y considerando que ésta corresponde a la hipótesis que para prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. Y es así, como el juez de base en el considerando séptimo del fallo impugnad

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5586-2021, en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la demandada interpuesta por don Luis Alejandro Comte Muñoz en contra de Servicios de Ingeniería Tecsolutions Limitada

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