TRUFFA FERNANDEZ AMERICO CON LAZO JIMENEZ CRISTIAN Y OTROS (O)
Rol
2849-2019
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-1236-2012, caratulado “Truffa Fernández Américo con Lazo Jiménez Cristián y otros”, por sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho se acogió la demanda de rectificación de inventario, ordenando al señor Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la XV Región de Arica y Parinacota eliminar el inmueble que indica de la resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia de doña Ceferina Jiménez Romero, junto con la cancelación de la inscripción especial de herencia practicada a fojas 328 número 274 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Arica, sin costas. Apelada esta decisión, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Arica mediante sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, resolviendo en su lugar que la demanda queda rechazada, sin costas. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad sustancial atribuye a la sentencia cuestionada diversos errores de derecho en la decisión de admitir la excepción de prescripción extintiva y rechazar la demanda de rectificación de inventario de posesión efectiva, denunciando infringidos los artículos 83 y 261 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2503 N°1 y 2518 inciso 3° del Código Civil, unido a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.903 y en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. La primera contravención de ley se configuraría en el razonamiento que llevó a los juzgadores a acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, y el yerro de derecho radicaría -según afirma- en la determinación del hito que marca la interrupción del plazo. En sustento de su alegación el recurrente expuso que el presente
Fallo
fallo de alzada expresa, a mayor abundamiento, para arribar a la conclusión que la demanda tampoco podría prosperar porque los actores carecerían de legitimación activa. Muy en síntesis, el recurrente indicó que los sentenciadores yerran al estimar que la titularidad de la acción para rectificar inventario consagrada el artículo 22 inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.903 sobre Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia quedaría restringida únicamente a los herederos, pues dicho precepto no hace tal distinción. Más aun cuando en este caso se habría incorporado injustamente al inventario un bien raíz de propiedad de un tercero, en clara vulneración al principio de buena fe. Por todo lo expuesto concluye señalando que, de no mediar los yerros denunciados, la sentencia impugnada debió confirmar el fallo de primera instancia que acogió la demanda. SEGUNDO: Que para un adecuado análisis del recurso de casación resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) Américo Francisco Truffa Fernández interpuso demanda ordinaria de rectificación de inventario de posesión efectiva contra la sucesión de Ceferina Mirtha Jiménez Romero y Pedro Jacinto Lazo Aranda, conformada por los herederos Cristián Fabián Lazo Jiménez, Luis Alberto Collantes Jiménez, Juan Carlos Collantes Jiménez, César Iván Lazo Jiménez, Roberto Alejandro Lazo Jiménez, Daniela Tatiana Lazo Jiménez, y Patricio Eduardo Lazo Díaz, invocando al efecto el artículo 22 inciso segundo del Reg
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-1236-2012, caratulado “Truffa Fernández Américo con Lazo Jiménez Cristián y otros”, por sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho se acogió la demanda de rectificación de inventario, ordenando al señor Director Regional del Servicio de
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