1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

AUTOMOTRIZ DANIEL ACHONDO S.A./GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 6), 23) a 39), que se eliminan. En el fundamento 17) se suprime desde la oración que comienza con “, sino que, como se demostrará de” hasta el punto final. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el demandado y querellado Automotriz Daniel Achondo S.A. se alzó en contra de la sentencia definitiva que lo condenó al pago de una multa de cien unidades tributarias mensuales, por haber infringido el artículo 12 de la Ley N° 19,496, “al no respetar los términos del contrato que le imponía la obligación implícita de entregar la especie al acreedor o consumidor, entregándoselo, sin embargo, a otra persona, sin adoptar las medidas mínimas tendientes a asegurarse que efectivamente tuviere la representación del consumidor, motivo por el cual procede acoger la querella entablada en su contra.”, solicitando que se revoque la sentencia y rechace la querella o en subsidio se rebaje al mínimo legal la multa impuesta. Por su parte la querellante y demandante se adhirió al recurso de apelación pidiendo se declare que “se acoge la demanda de cumplimiento forzado de la obligación incumplida (primer otrosí del libelo), y también que se acoge la demanda civil de perjuicios incoadas, condenando a ambas demandadas solidariamente o subsidiariamente, tal como fue impetrada la demanda civil; que, para el evento de que por cualesquier motivo SS., Iltma., no acoja la demanda de cumplimiento forzado y de perjuicios, acoja la demanda subsidiaria de resolución de contrato e indemnización de perjuicios (demanda subsidiaria incoada en el segundo otrosí del libelo), en los términos en que fue planteada.” Segundo: Que el querellante y demandante civil solicita en su libelo pretensor ( fojas 16) tener por deducida querella por infracción a los artículos 3 letra e), 12 y 50 de la Ley N° 19.497. La denuncia principal del querellante radica en la circunstancia de haberse entregado el vehículo a un tercero ajeno a la relación contractual, estimando vulnerados los artículos 1824 y 1828 del Código Civil y los artículos 3°, 12 y 50 de la Ley N° 19.496. En el aspecto civil, solicita se declare que las demandadas Automotriz Daniel Achondo S.A. y Global Soluciones Financieras S.A. incumplieron el contrato suscrito por su parte; ordenar el cumplimiento de este, es decir, que las demandadas hagan entrega del vehículo marca Volkswagen, modelo Passat, PPU KSWR 56-4, condenándolas al pago de una indemnización de perjuicios ascendente a $ 7.000.000 por concepto de daño moral. En subsidio, demanda la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios. Tercero: Que en orden a justificar los extremos de su acción, la querellante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de un correo electrónico enviado a su representada por el vendedor, en que se indica: “Sebastián: no se cual es el problema que tiene, ustedes tienen un crédito firmado y un cheque protestado del pie del crédito global. Necesito que por favor me transfieras los montos y retires tu vehículo.”

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, escrita de fojas 201 y siguientes, que condenó a Automotriz Daniel Achondo S.A. a pagar una multa de cien unidades tributarias mensuales, por haber infringido el artículo 12 de la Ley N° 19.496 , y se decide, que se le absuelve de la querella deducida en su contra en lo principal de fojas 16, sin costas, por haber tenido la actora motivos plausibles para litigar. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 558-2021 Policía Local. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mi veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6), 23) a 39), que se eliminan. En el fundamento 17) se suprime desde la oración que comienza con “, sino que, como se demostrará de” hasta el punto final. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el demandado y querellado Automotriz Daniel Achondo S.A.

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