RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Corys Enrique Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.059.032-2, domiciliado en Poniente N°6, comuna de Paine, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 27 de agosto de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, pero aún no ha tenido respuesta alguna del Servicio recurrido. Sostiene que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia o conocer el estado para postular nuevamente. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva de la persona en cuyo favor recurre. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada del Servicio Nacional de Migrac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Corys Enrique Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. PRO 151-2023- Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Corys Enrique Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.059.032-2, domiciliado en Poniente N°6, comuna de Paine, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migr
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