MP C/ ISAIAS AMADO MENDOZA FLORES
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En este proceso R.I.T. 268-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Segunda Sala, con fecha 23 de enero de 2023, se impuso a Isaías Amado Mendoza Flores, las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito tentado de robo con violencia e intimidación en la persona de José Manuel Liberona Parra, de especies de su propiedad, hecho perpetrado en la comuna de Talca el 14 de julio de 2022; y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de porte ilegal de municiones, perpetrado en esta comuna el día 14 de julio de 2022. En contra del fallo la abogada, Defensora Penal doña Katerin Moyano Aguirre, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Con fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés, la Excma. Corte Suprema conociendo del asunto, concluye que se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal al fallo de primera instancia, los hechos en que se sustenta, en realidad podría tratarse de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, dispone remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, fije audiencia para su conocimiento y fallo. En la vista del arbitrio, este se recondujo a lo establec
Fundamentos
fundamentos son los siguientes: Indica que en el juicio oral se hizo presente un vicio, ratificado por todos los testigos de cargo, consistente en que al imputado una vez que se le detuvo fue traslado sin su consentimiento al lugar del delito para ser reconocido por las víctimas. Así, los testigos mencionaron lo siguiente respecto de aquella anómala circunstancia: a). - Yeniffer Patricia Liberona Parada (hija de la víctima y presente al momento de los hechos), señaló: “Llevaron al sujeto para que ella lo reconociera, no conoce a los carabineros, no son sus amigos. Sabe que el auto era de un haitiano, PDI le dijo esto en la madrugada, PDI le preguntó si el otro sujeto era de tes negra, les dijo que no. Declaró en PDI y en Carabineros. Que dio características físicas de los sujetos a los funcionarios policiales. El acusado fue la única persona que llevaron a su casa ese día.” b).- Jonathan Fabricio Miranda Torres (yerno de la víctima y presente al momento de los hechos), señaló que: “indicó que el OS7 llegó con el imputado a la casa, debe haber sido a la media hora que ocurrieron los hechos, a eso de las 7 y media les mostraron el auto para ver si reconocían el auto. En el Retén abrieron el auto, encontraron la chaqueta, polerón y cosas para amarrarlos. Al imputado lo llevaron a la ruta para ver si lo reconocían, su suegro no vio esto porque estaba en el piso. Al suegro después le contaron lo del reconocimiento del auto y del sujeto.” c).- Gabriel Isaías Ponce Lavoz (cabo de Carabineros y participante de la detención del imputado), señaló: “Que detuvieron al sujeto y lo llevaron al lugar para que la persona lo reconociera y luego se le lleva al destacamento, también llevaron el vehículo, el cual también fue reconocido por las personas…”. d).- Nataly Andrea Espíndola Sima (cabo de Carabineros y participante de la detención del imputado), indicó: “Que concurrieron al lugar cercano de los hechos con el sujeto y el vehículo, con el objeto de que fuera reconocido por testigos, reconociendo al móvil y al sujeto… A su vez el Tribunal de Juicio Oral haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa (en orden a la vulneración de garantías individuales por el vicio advertido) indicó en el considerando cuarto de la sentencia que: “…lo obrado por los funcionarios de Carabineros, no vulneró las garantías constitucionales del encartado que puedan haber generado algún vicio de nulidad en esta causa, ya que el control de identidad y de revisión del vehículo en el cual se desplazaba, tenía como antecedente previo una denuncia en la que se relataba que dos personas de nacionalidad extranjera habían participado en un delito de robo en el sector Bajo Mercedes de esta ciudad, para lo cual se desplazaron en un vehículo marca Kia, modelo Morning, de color gris, con una distintivo de una conocida empresa de tecnología en su parte posterior, y que habían huido hacia la parte urbana de la ciudad de Talca. Lo anterior habilitó a que funcionarios policiales detuvieran a un v
Fallo
fallo la abogada, Defensora Penal doña Katerin Moyano Aguirre, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Con fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés, la Excma. Corte Suprema conociendo del asunto, concluye que se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal al fallo de primera instancia, los hechos en que se sustenta, en realidad podría tratarse de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, dispone remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, fije audiencia para su conocimiento y fallo. En la vista del arbitrio, este se recondujo a lo establecido en la letra c) del artículo 374. Sus fundamentos son los siguientes: Indica que en el juicio oral se hizo presente un vicio, ratificado por todos los testigos de cargo, consistente en que al imputado una vez que se le detuvo fue traslado sin su consentimiento al lugar del delito para ser reconocido por las víctimas. Así, los testigos mencionaron lo siguiente respecto de aquella anómala circunstancia: a). - Ye
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7 Talca, veinte de abril de dos mil veintitrés. Visto: En este proceso R.I.T. 268-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Segunda Sala, con fecha 23 de enero de 2023, se impuso a Isaías Amado Mendoza Flores, las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la d
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