MORALES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA DPTO. DE EDUC.
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
ASIGNACIONES ESPECIALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4518-2021, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, que interponer las causales de modo conjunto. En primer lugar, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 1545 del Código Civil. En conjunto, deduce las causales del artículo 478 letra c), es decir cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo disponiendo el pago de las asignaciones que se demandan y el cese del descuento de ellas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 1545 del Código Civil, al estimar como no acreditada la cláusula tácita remuneracional. Cita los considerandos segundo al quinto del fallo, en los que el sentenciador señala que la asignación de antigüedad no forma parte de las remuneraciones de las actoras, pero que se les ha pagado la misma de forma consistente, lo que a su juicio sin duda expresa que existen hechos en la causa que demuestran la configuración de la cláusula tácita que complementa los contratos de trabajo de las actoras y que tienen derecho a percibir dicha asignación que por años se les pagara y que se les eliminó sólo desde el mes de enero de 2019. Agrega que el contrato de trabajo de las actoras en consecuencia contempla la cláusula tácita de asignación de antigüedad, infringiéndose la ley al negarla. Así, la aplicación de la ley se tornó antojadiza pues de haber aplicado la ley del contrato se debió acoger la demanda. SEGUNDO: Que, como causal conjunta, las demandantes deducen las causales del artículo 478 letra c), es decir cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Expresa que el
Fallo
fallo asienta el hecho de que los contratos de trabajo no contemplan la asignación de antigüedad, y que se demostró que el mismo se les pagó por un largo período de tiempo, pero con ello, en vez de concluir la existencia de la cláusula tácita, el fallo concluye que la misma no existe, señalando que se trata de un pago de lo no debido. Con respecto a las decisiones contradictorias, señala el recurso, se configuran por cuanto la cláusula cuarta señala que se acreditó el pago de la asignación, pero niega el derecho al no acreditar el elemento volitivo para configurar el acuerdo de voluntades, lo que a juicio del recurrente está suficientemente acreditado. Señala que el sentenciador desmerece la fuerza del contrato, pues la cláusula se había configurado y no podía simplemente eliminarse su pago, por lo que, de no haberse incurrido en el vicio, se habría acogido la demanda. TERCERO: Que, las dos primeras causales invocadas en el recurso comparten un supuesto previo que no se cumple en la especie. En efecto, para que pueda prosperar la errada calificación jurídica de los hechos o la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente debe respetar –respectivamente- las conclusiones fácticas o, en su caso, los hechos que se han dado por establecidos, y que fluyen de la sentencia impugnada. Ahora bien, respecto de la tercera causal que también interpone de manera conjunta y considerando que el recurso de nulidad es de derecho estricto, por medio
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4518-2021, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, que interponer las causales de modo conjunto. En primer lugar, invoca la
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