NÚÑEZ/LEIVI GASTRONÓMICA LTDA.
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-647-2021, se acogió la demanda, declarando justificado el auto despido y la existencia de una unidad económica entre las demandadas, y condenando al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, y feriado legal y proporcional. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad las partes demandadas, fundamentando su recurso en 2 causales que interpone de modo conjunto. En primer lugar, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N°7 en relación al 171 ambos del mismo código. En conjunto, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda o deje sin efecto el feriado legal concedido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N°7 en relación al 171 ambos del mismo código. Expone que la sentencia no contiene fundamento alguno para determinar la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pues se reconoce el pago de los 21 días de vacaciones reclamados, el que incluso, de adeudarse, no reviste el carácter de gravedad que pide la norma, pues no se cumplen los requisitos que la jurisprudencia ha señalado para que se materialicen. Arguye que no existió incumplimiento grave, que no se ha puesto en peligro a la trabajadora y que el feriado le fue pagado. Con respecto a los demás incumplimientos, la sentencia rechazó la acción de tutela, y siendo la carta de auto despido una sola que no puede dividirse, no puede basarse la sentencia en un solo incumplimiento. Finaliza este acápite señalando que el yerro cometido es de tal magnitud que de no cometerse no se habría condenado a la recurrente, como se hizo. SEGUNDO: Que, como causal conjunta, el recurrente deduce la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Señala que la sentencia condena a las demandadas al pago de feriado legal, lo que contradice al considerando décimo tercero, en que se queda establecido que el mismo se encuentra pagado, contraviniendo así lo señalado en el considerando décimo cuarto, que refiere al mismo feriado. Expresa que de no haberse cometido este error, no se le habría condenado al pago del feriado señalado, influyendo así en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y que persiguen vicios distintos, razón por la que no pueden ser compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia. Esto es lo que ha sucedido en la especie, pues la recurrente ha invocado en forma conjunta una causal -478 letra e) del Código del Trabajo- que en definitiva su objeto es revisar los hechos, denunciando la falta de fundamentos del
Fallo
fallo en el análisis de la prueba, con otra causal -477 del mismo texto legal, segunda hipótesis- que persigue establecer si hubo infracción de la ley al aplicar las normas jurídicas al caso concreto. El problema se presenta porque al revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre un supuesto fáctico, éste debe permanecer inamovible, pero en una causal conjunta esa premisa fáctica está cuestionada, ya que, parte desde un análisis que busca corregir hechos o antecedentes que en sus conclusiones son decisiones contradictorias, quedando estos hechos asentados por el tribunal, por lo cual en definitiva busca modificar los hechos, por estos motivos. Por estas razones, en la especie, ambas causales se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, y que estos no sean contradictorios, la otra se preocupa del derecho bien aplicado. Planteadas al unísono -ergo- no pueden sobrevivir. Es por lo mismo que, cuando se evidencia esa contraposición entre las distintas causales, estas deben ser deducidas en forma subsidiaria una de la otra. CUARTO: Que, en consecuencia, al estar las dos causales mal formuladas, ambas deben ser desestimadas, por lo que el recurso no puede prosperar. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de trece de mayo de do
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-647-2021, se acogió la demanda, declarando justificado el auto despido y la existencia de una unidad económica entre las demandadas, y condenando al pago de la indemnización sustitutiva de
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