SIN INFORMACION

ORTEGA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell, en favor de Ada Linda Ortega Nava, cédula de identidad para extranjeros N°26.007.661-0, de nacionalidad venezolana y domiciliada en Av. España N°1063, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente ingresó a Chile de manera regular y por paso habilitado en diciembre del año 2018, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en nuestro país. Agrega que con fecha 6 de agosto de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña a su recurso, la cual tuvo que subsanar generando un nuevo certificado de fecha 3 de agosto de 2021, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Agrega que, en la especie, el recurrente se ha visto impedido en el libre ejercicio de sus derechos, en clara violación a la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley contenida en el N° 2 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 17 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida recepcionar y analizar la documentación recepcionada y dic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 6 de agosto de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, la Institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación en la etapa de análisis II. CUARTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva,  ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el art. 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. QUINTO: Que, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados, que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. SEXTO: Que, por otra parte, en relación con la supuesta afectación a la situación migratoria del recurrente, cabe señalar que ésta no es

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ada Linda Ortega Nava, cédula de identidad para extranjeros N°26.007.661-0, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 17600-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell, en favor de Ada Linda Ortega Nava, cédula de identidad para extranjeros N°26.007.661-0, de nacionalidad venezolana y domiciliada en Av. España N°1063, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del

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