LEÓN/MINERA SAN PEDRO S.A.
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-219-2021, se rechazó, con costas, la demanda. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundamentando su recurso en 2 causales que interpone de modo subsidiario. En primer lugar, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, el haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. Solicita que se declare nula la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda que declare que el despido es improcedente y se condene a las indemnizaciones legales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce en primer lugar, la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, el haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Arguye que la demanda solicitó que
Fallo
se declarara improcedente el despido, al no contar el actor con facultades de representación del empleador, que hicieran procedente la causal de desahucio aplicada. Indica que el fallo vulnera las reglas de la lógica de la no contradicción y de la razón suficiente, pues la afirmación respecto a que el actor cuenta con facultades de representación se contradice con la prueba documental analizada por el juez que acreditan que ellas no existían, como el mandato que solo otorgaba poder para absolver posiciones, el acta conciliatoria y el acta de poderes de la demandada donde no figura el actor. Además, la prueba testimonial del testigo Montealegre de la parte demandada, corrobora estos dichos, al señalar que los pagos los autoriza Andrés Guerrero. Expresa que se vulnera también la regla de la razón suficiente toda vez que la conclusión que arriba la sentenciadora proviene de pruebas que no son suficientes para establecer algo como verdadero, como la capacidad de comprometer el patrimonio de la empresa, a pesar de que se probó lo contrario. Así, se vulneran los principios al establecer que se contaba por el actor con facultades generales de administración. SEGUNDO: Que, el artículo 478 del Código del Trabajo dispone en su letra b) que el recurso de nulidad procederá además cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su vez, el artículo 456 del mismo Código estable
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-219-2021, se rechazó, con costas, la demanda. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundamentando su recurso en 2 causales que interpone de modo subsidiario. En primer lugar, invoc
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