3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MIRANDA/LEPE

Rol

82390-2021

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas tramitado ante el Tercer Juzgado de Civil de Antofagasta bajo el rol C-1087-2021, caratulado “Miranda con Lepe”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de dos de agosto del mismo año que acogió la demanda en cuanto declaró terminado el contrato, ordenó la restitución del inmueble y el pago de las rentas adeudadas en tanto que rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que al rechazar su alegación de pago de las rentas reclamadas se transgredieron los artículos 1698, 1567 Nº1, 1570, 1712, 1713, 1564 inciso final, 1489 y 47 todos del Código Civil ya que se demostró que no obstante lo pactado en el contrato sobre la periodicidad del pago de la renta, desde el inicio de la relación contractual se aceptó una renta diaria cuya suma que era retirada en efectivo por cercanos de la actora y que se iba registrando en un cuaderno, modalidad que se aplicó incluso respecto de periodos que no han sido reclamados como impagos. Por otra parte, alega que, habiéndose demostrado el pago de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, debió aplicarse la presunción del artículo 1570 del Código Civil lo que habría llevado a concluir que todos los periodos requeridos se encontraban solucionados. En segundo lugar, se sostiene que el fallo al rechazar la excepción de contrato no cumplido conculcó los artículos 1698, 1924 N°3, 1927, 1928, 1929, 1930 y 1931 en relación con 1552 todos del Código Civil pues la circunstancia que la actora mantuviera vehículos estacionados en forma indefinida impidiendo disponer de dichos espacios para la explotación comercial de la propieda

Fallo

fallo de primer grado de dos de agosto del mismo año que acogió la demanda en cuanto declaró terminado el contrato, ordenó la restitución del inmueble y el pago de las rentas adeudadas en tanto que rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que al rechazar su alegación de pago de las rentas reclamadas se transgredieron los artículos 1698, 1567 Nº1, 1570, 1712, 1713, 1564 inciso final, 1489 y 47 todos del Código Civil ya que se demostró que no obstante lo pactado en el contrato sobre la periodicidad del pago de la renta, desde el inicio de la relación contractual se aceptó una renta diaria cuya suma que era retirada en efectivo por cercanos de la actora y que se iba registrando en un cuaderno, modalidad que se aplicó incluso respecto de periodos que no han sido reclamados como impagos. Por otra parte, alega que, habiéndose demostrado el pago de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, debió aplicarse la presunción del artículo 1570 del Código Civil lo que habría llevado a concluir que todos los periodos requeridos se encontraban solucionados. En segundo lugar, se sostiene que el fallo al rechazar la excepción de contrato no cumplido conculcó los artículos 1698, 1924 N°3, 1927, 1928, 1929, 1930 y 1931 en relación con 1552 todos del Código Civil pues la circunstancia que la actora mantuviera vehículos estacionados en forma indefinida impidiendo disponer de dichos espacios para la explotación comerc

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas tramitado ante el Tercer Juzgado de Civil de Antofagasta bajo el rol C-1087-2021, caratulado “Miranda con Lepe”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado

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