11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/CLÍNICA SANTA MARÍA S.A. (LTE)

Rol

81060-2021

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-23.857-2.019, caratulado “Fernández con Clínica Santa María S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de diez de marzo de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil toda vez que la sentencia impugnada hace caso omiso a las directrices que determinan la forma en que estas deben dictarse y reitera los errores del tribunal a quo que aplicó las reglas prescritas en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil para resolver de plano el incidente de abandono de procedimiento sin considerar que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó tan solo 18 días antes de que se dispusiera el estado de excepción constitucional de catástrofe el que motivó la dictación de una serie de normas como la Ley N° 21.226 que no fueron aplicadas en la especie, impidiendo de esta forma ejercer su derecho a un juicio racional y justo como lo prescribe la Carta Fundamental. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterio

Fallo

fallo de primer grado de diez de marzo de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil toda vez que la sentencia impugnada hace caso omiso a las directrices que determinan la forma en que estas deben dictarse y reitera los errores del tribunal a quo que aplicó las reglas prescritas en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil para resolver de plano el incidente de abandono de procedimiento sin considerar que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó tan solo 18 días antes de que se dispusiera el estado de excepción constitucional de catástrofe el que motivó la dictación de una serie de normas como la Ley N° 21.226 que no fueron aplicadas en la especie, impidiendo de esta forma ejercer su derecho a un juicio racional y justo como lo prescribe la Carta Fundamental. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-23.857-2.019, caratulado “Fernández con Clínica Santa María S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica