/HORMAZÁBAL
Rol
66072-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural tramitado ante el Juzgado de Letras de Peñaflor bajo el rol C-2990-2020, caratulado “ /Hormazabal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Estado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil veintiuno que rechazó la petición de excluir el crédito con aval del Estado del proceso concursal. 2°.- Que, el recurrente, junto con reseñar algunos antecedentes de la causa y transcribir extractos de la resolución que impugna, incurrió en una infracción a la ley al momento de dictaminar su fallo, toda vez que declaró inadmisible el recurso de apelación, en contra de la resolución que rechazó su solicitud de exclusión de crédito a pesar que en virtud de la jurisprudencia que existe sobre la materia constituye un antecedente suficiente para que su petición, al menos, fuera discutida. Si no existiera alguna vía procesal para ello, se estaría vulnerando su garantía constitucional del debido proceso, especialmente en lo relativo a la bilateralidad de la audiencia y el derecho al recurso, y del derecho de petición, contenidas en el artículo 19 número 3 y 14 de la Constitución Política. Agrega que la resolución recurrida de apelación constituye una sentencia interlocutoria, toda vez que falló de plano un incidente que estableció un derecho permanente en favor de su parte. Sin perjuicio de ello, sostiene, igualmente puede entenderse como una sentencia interlocutoria de segundo grado, toda vez que establecer que su crédito quede sujeto al procedimiento concursal, es una circunstancia que obviamente debe ser tenida en cuenta al dictar la sentencia definitiva o la resolución que haga sus veces. En cualquier caso, la naturaleza d
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será admitido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Claudia Aguilera Estay, en representación del acreedor Banco Estado contra la sentencia definitiva de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 66.072-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural tramitado ante el Juzgado de Letras de Peñaflor bajo el rol C-2990-2020, caratulado “ /Hormazabal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Estado en contra de la sentencia de
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