SIN INFORMACION

LUQUES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Jhosderlis Marai Luques Barroeta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente Resolución Exenta Nº22528667 de fecha 29 de diciembre de 20222, que rechazó la solicitud de visa de permanencia definitiva y en subsidio otorgó una visa temporaria, por considerar que no ha completado un plazo de residencia previa a la solicitud. Indica que cumple con el tiempo previo, teniendo un año y diez meses de permanencia definitiva, pues contaba con una visa de residencia temporaria de un año desde el 19 de octubre de 2016 y otra de 10 meses, otorgada el 17 de agosto de 2018. En cuanto al derecho vulnerado, se refiere a la igualdad ante la ley, pues se le ha dado a la recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, que encontrándose en iguales circunstancias, reconociéndole su condición de residente temporal por el periodo en que fueron otorgados sus respectivos visados, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución, realizando una nueva revisión documental de su solicitud que permita a la autoridad migratoria tomar una decisión ajustada a la realidad, y en general adoptar todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 10, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 20, se hace presente por la recurrida, que la recurrente se le otorgó al extranjero residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, por el periodo de un año, vigente desde el 19 de octubre de 2016 al 19 de octubre de 2017. Luego el 17 de octubre de 2017, solicito la permanencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°180.721 de fecha 11 de mayo de 2018, se rechazó su solicitud por haber efectuado declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo. En subsidio, se otorgó una visación por el periodo de 10 meses, vigente desde el día 17 de agosto de 2018 hasta el día 17 de junio de 2019. Posteriormente, con fecha 30 de julio de 2020, solicitó nuevamente el beneficio migratorio, a más de un año del vencimiento del visado anterior. Se ordenó que rija el decreto que ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el rechazo de la visa de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con un visado temporal anterior por los plazos exigidos en la normativa. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 52 inciso segundo del Decreto Supremo N°597, Antiguo reglamento de Extranjería señala: “El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile como beneficiario de la misma, estará obligado a pedirla. En caso de no hacerlo deberá abandonar el país.” Asimismo, el artículo 129, dispone que: “Las solicitudes que a continuación se indican, se presentarán en los plazos que se señalan: 3.- Las solicitudes de permanencia definitiva se presentarán dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de las visaciones.” Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la autoridad migratoria y los hechos reconocidos por la propia recurrente, se da cuenta que a ésta se le otorgó dos visas temporarias, la primera con fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis por el lapso de un año y, la segunda, con fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, por el plazo de diez meses, con vencimiento el diecisiete de junio de dos mil diecinueve, por lo que al solicitar la visa de residencia definitiva con fecha treinta de julio de dos mil veinte, no cumplió con la exigencia del tiempo para su presentación de noventa días anteriores a su vencimiento, máxime si medio en la especie un lapso de once meses, razón que lleva al rechazo del presente arbitrio, por no concurrir en el acto dictado por la recurrida arbitrariedad e ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jhosderlis Marai Luques Barroeta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Cortes, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, atendido que no se advierte de los antecedentes incorporados por la recurrida, la notificación de la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, que le concedió la visa temporal por el lapso de diez meses, de manera que no es posible determinar la fecha para computar el plazo, para solicitar la respectiva visa de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-1215-2023. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Jhosderlis Marai Luques Barroeta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente Resolución Exenta Nº22528667 de fecha 29 de diciembre de 20222, que rechazó la solicitud de visa de permanenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica