A.F.P. CAPITAL S.A. CON LAVANOR S.A
Rol
P-5819-2019
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos, compareció el abogado Francisco Leppes López, en representación de la ejecutada Lavanor S.A, oponiendo excepción de pago parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, esto es, pago parcial de la deuda, al haber efectuado depósito por $100.000, solicitando, admitir a tramitación y en definitiva, acogerla, rechazando con ello la presente ejecución, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que, confiriendo traslado, la parte ejecutante solicitó declarar inadmisible la excepción, ya que no se cumple con fundarlo mediante principio de prueba, al tenor de lo establecido en el artículo 5 inciso 2 de la Ley 17.322. Tercero: Que, se apercibió a la ejecutada para acompañar antecedente o principio de prueba por escrito en que funde la referida excepción, dando cumplimiento a lo ordenado, acompañando a los autos, comprobante de depósito por la suma de $100.000, efectuado en la cuenta corriente del tribunal el 2 de febrero de 2021. Tercero: Que, en seguida, se declaró admisible la excepción, se recibió a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, aperturando término probatorio, certificando su terminación y citando a oír sentencia. Cuarto: Que, el pago de la deuda es una excepción perentoria, esto es, aquellas que están constituidas por hechos concretos capaces de conformar una situación Código: FKXXYDNHQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl jurídica que modifica o extingue el derecho que se reclama mediante la acción ejercitada, correspondiendo el pago, al principal medio de extinguir una obligación, y que se define como la prestación de lo que se debe, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Luego, el pago puede ser total o parcial y, en consecuencia, la excepción de pago parcial solamente tiene por objeto rebajar el monto de la ejecución, pero no impedirla. Quinto: Que, lo pretendido e
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos artículo 5 N° 5 de la ley 17.322, artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 471 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge sin costas, la excepción de pago parcial opuesta por la suma de $100.000, debiendo practicarse la respectiva liquidación que considere la suma enterada, prosiguiendo la ejecución como en derecho corresponda. Notifíquese. RIT: P-5819-2019 Código: FKXXYDNHQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 19-3-0290673-7 Dictada por doña ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FKXXYDNHQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-17T16:43:59-0300
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Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veintidós: Vistos: Primero: Que, en estos autos, compareció el abogado Francisco Leppes López, en representación de la ejecutada Lavanor S.A, oponiendo excepción de pago parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, esto es, pago parcial de la deuda, al haber efectuado depósito por $100.000, solicitando, admitir a trami
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