C.A. de San Miguel

MARIANELA BELEM PEDRAZA CERVANTES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

13278-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que Marianela Belem Pedraza Cervantes, de nacionalidad mexicana, ingresó con fecha 10 de junio de 2021, solicitud de reconsideración de la resolución exenta N° 35972, que dejó sin efecto la visa sujeta a contrato, la que se encuentra en tramitación, lo que le permite estar en situación regular en el país. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de reconsideración, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca a la recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 162-2022, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Marianela Belem Pedraza Cervantes, para que la autoridad migratoria le otorgue un plazo a fin que acompañe los documentos requeridos y se pronuncie sobre la solicitud de reconsideración pretendida por la recurrente. Regístrese y devuélvase. N° 13.278-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 31878-2022 y 31883-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones

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