1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

ILUSTRE MUNICIPALID DE BUIN/TORREALBA

Rol

12984-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia, que declaró inadmisible el de apelación subsidiario interpuesto por la demandada para enmendar la de base que tuvo por no convalidado el despido. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el artículo 203 antes citado, razón por la cual, el deducido resulta improcedente. 3° Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el intentado. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por don Sebastián Miranda Jara. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº12.984-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por don Sebastián Miranda Jara. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº12.984-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se dedujo recurso de

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