ILARRETA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor Irma Gabriela Acosta Rodríguez y sus hijos menores de edad, Pedro José Ilarreta Acosta y Bianca Lucia Ilarreta Acosta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de las solicitudes de visa de residencia definitiva presentadas con fechas 7 de enero de 2021. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan se les entreguen una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 12, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, se advierte que los requerimientos tendientes a la obtención de las residencia definitiva de los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Irma Gabriela Acosta Rodríguez, Pedro José Ilarreta Acosta y Bianca Lucia Ilarreta Acosta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de residencia definitiva presentadas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3213-2023. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor Irma Gabriela Acosta Rodríguez y sus hijos menores de edad, Pedro José Ilarreta Acosta y Bianca Lucia Ilarreta Acosta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de las solicitudes de vis
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