A.F.P. CAPITAL S.A. CON LAVANOR S.A
Rol
P-780-2020
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem s lo dispuesto en losá art culosí 19 del Decreto Ley 3.500, art culosí 1 y siguientes, 5 y siguiente, 31 y siguientes de la Ley 17.322, art culoí 1698 del C digo Civil y dem s normativa legaló á pertinente, se declara: I. Que se rechaza la excepci n deó pago parcial de la deuda, por lo que se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer a la acreedora entero yó cumplido pago de lo adeudado, con reajustes, intereses y costas. II. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art culoí 471 del C digoó de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutada, las que se fijan en $150.000. (ciento cincuenta mil pesos). Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í RIT: P7802020 RUC: 2030034053K Dictada por do a Elizabeth Rodr guez Hern ndez, Juezñ í á Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Antofagasta a diecisiete de febrero de dos mil veintid s, se notificó ó por el estado diario la resoluci n precedente.ó Código: RNXDYDQXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RNXDYDQXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-17T13:42:03-0300
Fallo
se declaraó admisible la excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba, consistente enó “Efectividad de encontrarse pagada parcialmente la deuda que se cobra en autos. En su caso, poca, montos y antecedentes.é S PTIMO:É Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 5° de la leyí 17.322 , que dispone que La oposici n que formule el ejecutado en esteó procedimiento s lo ser admisible cuando se funde en alguna de lasó á excepciones siguientes: (…) 5° Las de los n meros 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del art culo 464° del C digo deú í ó Procedimiento Civil. Las excepciones de los n meros 9 y 11 del art culo 464° del C digo deú í ó Procedimiento Civil s lo podr n ser declaradas admisibles cuando se fundenó á en un principio de prueba por escrito. La oposici n deber ser fundada y ofrecer los medios de prueba dentro de losó á cinco d as, contados desde el requerimiento de pago. Cualquier otra excepci ní ó ser rechazada de plano.”á OCTAVO: Que de conformidad a los antecedentes que obran en la presente causa, la ejecutada acompa como documento escrito fundante de lañó excepci n opuesta comprobante de pago de fecha 22 de enero de 2021 por laó suma de $94.403. efectuada en la cuenta corriente de este Tribunal. Código: RNXDYDQXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al efecto, la presente demanda ejecutiva se provey el 0
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Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veintid só . VISTOS, O DOS Y CONSIDETANDO: Í PRIMERO: Que comparece don Juan Manuel L pez Ulloa, abogado,ó domiciliado en Av. Los Militares 5885, piso 13, Las Condes, en representaci nó de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsi n Social, interpone demanda ejecutiva por cotizacionesó previsionales morosas
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