CAMUS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Luis Roberto Camus Pulgar y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 24 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, está sujeto a la pena de cuatro años y un día por el delito robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Añade que inició su cumplimiento el 11 de diciembre de 2019 y tiene fecha de término para el 6 de mayo de 2023, registrando el tiempo mínimo el 4 de enero de 2022, con 220 días de abono. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Por su parte, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 170 de 5 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado desde el mes de diciembre de 2021 se incorporó a un plan de reinserción con lo cual disminuyo su riesgo de reincidencia de alto a medio y avanzó en diversas áreas, solo quedando pendiente dos factores por abordar. Ello, sumado a que cumple su condena el próximo mes. Asimismo, el informe da cuenta que el año pasado el interno egresó de enseñanza media y cursó exitosamente curso de capacitación como supervisor de una empresa de retail. Además, registra sietes bimestres de conducta calificados como muy buena. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Roberto Camus Pulgar y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 170 de 5 de abril de 2023 dictada por la Comisión recurrida, otorgándosele la libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de la misma por otra causa. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Interino Sr. Erick Espinoza Cerda, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no existe ilegalidad en la dictación de la resolución decretada por la Comisión de Libertad Condicional y, además, porque la acción cautelar de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito del acto aquí cuestionado. Desde orden de libertad al amparado individualizado, si no estuviere privado de la misma por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-468-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Luis Roberto Camus Pulgar y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la t
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