SIN INFORMACION

ÁVILA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Felipe Andrés Ávila Páez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 30 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, está sujeto a la pena de quince años por el delito de robo con violencia. Añade que inició su cumplimiento el 19 de abril de 2011 y tiene fecha de término para el 19 de abril de 2026, registrando el tiempo mínimo el 19 de abril de 2021. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Por su parte, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 157 de 5 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, encontrándose en etapa motivacional de contemplación. Si bien está ingresado desde octubre de 2021 en un programa para privados de libertad, aún mantiene factores para trabajar en las áreas de asociación a pares, actitud pro criminal, control conductual, entre otros. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recuro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Andrés Ávila Páez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo presente para ello que el amparado no ha podido continuar su proceso de reinserción social, por faltar la asignación de un nuevo gestor de casos, registrando, sin embargo, avances en su plan de intervención. Además, mantiene veintidós bimestres de conducta calificadas como muy buena y, laboralmente, ha aprobado cursos de capacitación durante el 2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-448-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Felipe Andrés Ávila Páez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la to

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