ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1.- Que el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada por el demandante y demandado reconvencional es aquella por la cual el tribunal tiene por interpuesta demanda reconvencional de rebaja y modificación de Alimentos y confiere traslado, la que no se encuadra en las situaciones contempladas en el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968. Por estas...
Fallo
Por estas...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/v.p.s. Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares” 2.- Que, en la situación en estudio, la reso
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