BELL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de don Menio Bell, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen SA3770021, cédula nacional de identidad N°26.623.319-1, domiciliado en calle Tomé N°081, comuna de La Granja, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud de residencia definitiva interpuesta el 30 de diciembre de 2019, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 6, 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el recurrente el 30 de diciembre de 2019 solicitó su permiso de residencia definitiva y que desde el 12 de diciembre de 2021 la solitud se encuentra en trámite en la etapa de “Resolución”, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Complementa lo informado, señalando que mediante la Resolución Exenta Nº 23025720, de 26 de enero de 2023, se procedió a otorgar permiso de residencia definitiva al recurrente, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguno de los derechos consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que su solicitud se encuentra resuelta por un acto terminal, razón por la cual la acción de protección carece de toda o
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguno de los derechos consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que su solicitud se encuentra resuelta por un acto terminal, razón por la cual la acción de protección carece de toda oportunidad y eficacia. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha emitido pronunciamiento de término del procedimiento administrativo, por el cual otorgó la permanencia definitiva al
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintitrés. A fojas 20: A sus antecedentes ampliación de informe de la parte recurrida. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de don Menio Bell, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen SA3770021, cédula nacional de identidad N°26.623.319-1, domiciliado en calle Tomé N°081, comuna de L
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