BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ENCINA
Rol
4651-2022
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-1300-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Encina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el catorce de enero de dos mil veinte, por el cual se acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, declarando prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré que se cobra en autos y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva interpuesta. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 148 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1560, 1603 inciso 5º, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, 98, 100 y 105 de la Ley N° 18.092. Explica, en síntesis, que al acoger la excepción de prescripción opuesta, los jueces del fondo hicieron una equívoca interpretación del carácter facultativo de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, atendido que a la fecha de notificación de la demanda solo se encontraban prescritas las cuotas que tenían más de un año vencidas y no las restantes. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme con declaración el fallo de primer grado con declaración de que la excepción de prescripción opuesta se acoge únicamente respecto de las cuotas del crédito que vencieron antes del 10 de diciembre de 2018, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas del crédito no prescritas a la fecha de la notificación, hasta el entero pago de lo adeudado, declarando, además, que cada parte pagará las costas en razón de haberse acogido solo parcialmente la excepción opuesta. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestio
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el catorce de enero de dos mil veinte, por el cual se acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, declarando prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré que se cobra en autos y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva interpuesta. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 148 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1560, 1603 inciso 5º, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, 98, 100 y 105 de la Ley N° 18.092. Explica, en síntesis, que al acoger la excepción de prescripción opuesta, los jueces del fondo hicieron una equívoca interpretación del carácter facultativo de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, atendido que a la fecha de notificación de la demanda solo se encontraban prescritas las cuotas que tenían más de un año vencidas y no las restantes. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme con declaración el fallo de primer grado con declaración de que la excepción de prescripción opuesta se acoge únicamente respecto de las cuotas del crédito que vencieron antes del 10 de diciembre de 2018, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas del crédito no prescritas a la fecha de la notificación, hasta el entero pago de lo adeudado, declarando, además, que cada parte pagará las costas en razón de haberse acogido solo parcialmente la excepción opuesta. Tercero: Que para
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-1300-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Encina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sent
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