NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/DEFENSA JURIDICO PENAL SA
Rol
P-21559-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, mandatario judicial en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA S. A, Rut: 96.504.160-5, del giro de su denominación, de su mismo domicilio, con fecha 18 de agosto del año 2021 interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de DEFENSA JURIDICO PENAL S A, Rut: 99.576.900-K, giro comercial, representada por don(a) GONZALO TORRE GRIGGS, Rut: 10.719.818-0, se ignora profesión u oficio; con domicilio en Mac-Iver 370, Comuna De Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $2.840.268 - por concepto de cotizaciones de salud correspondientes a los períodos de Octubre y Noviembre de 2015; y Marzo, Julio, Agosto y Septiembre de 2016, según consta de la Resolución que acompaña N° 18595 de fecha 20 de noviembre de 2020, adeudadas a los trabajadores y por los montos que en cada caso en dicha resolución se individualizan. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad antes señalada, por la suma indicada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 24 de agosto de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó el respectivo mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 10 y 14 de enero del año en curso, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se notificó la demanda y en rebeldía se tuvo por requerido de pago al representante de la demandada, respectivamente. Con fecha 19 de enero de 2022, don Gonzalo Torre Griggs, Abogado, en representación de la demandada, opone a la ejecución la excepción consistente en “La cosa juzgada” contemplada en el número 18 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil”, en relación con el Artículo 5 número 5 de la Ley 17.322. Fund
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad antes señalada, por la suma indicada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 24 de agosto de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó el respectivo mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 10 y 14 de enero del año en curso, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se notificó la demanda y en rebeldía se tuvo por requerido de pago al representante de la demandada, respectivamente. Con fecha 19 de enero de 2022, don Gonzalo Torre Griggs, Abogado, en representación de la demandada, opone a la ejecución la excepción consistente en “La cosa juzgada” contemplada en el número 18 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil”, en relación con el Artículo 5 número 5 de la Ley 17.322. Funda la excepción alegando que con fecha 22 de febrero de 2017, en procedimiento concursal Rol C-1274-2017, tramitado ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, según lo dispuesto en la ley N° 20.720 se procedió a declarar la liquidación concursal de su representada la sociedad DEFENSA JURIDICO PENAL S.A, RUT Nº 99.576.900-K, nombrándose al efecto como liquidador titular a don José Luis Larraín Mena, notificándose la Resolución al deudor, acreedores y a terceros por medio de publicación en el Boletín Concursal con fecha 23 de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, mandatario judicial en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA S. A, Rut: 96.504.160-5, del giro de su denominación, de su mismo domicilio, con fecha 18 de agosto del año 2021 interpone demanda en juicio ejecutivo e
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