LA FABRIKA S.P.A./I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña MARÍA JOSÉ TRONCOSO SANTAMARÍA E.I.R.L. persona jurídica de derecho privado, RUT N° 76.721.207-0, que utiliza nombre de “Fantasía Restaurante la Fabrika”, representada legalmente por MARÍA JOSÉ TRONCOSO SANTAMARÍA, compareciendo en este acto por mi empresa, y a la vez comparezco como persona natural, chilena, estado civil soltera, de profesión ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 15.641.874-9 con Domicilio en Bernardo O’Higgins Número 673 de la Comuna y Ciudad de Pucón, deduciendo recurso de protección, en relación con la garantía constitucional consignada en el artículo 19 número 2, 19 nº 3º inciso 5º, (debido proceso) 19 nº 21 y 19 nº 24, sumado a las disposiciones contenidas en el Auto Acordado N°94 de la Excelentísima Corte Suprema, en contra de la Municipalidad de Pucón, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Reinaldo Barra Matamala, para estos efectos con domicilio en calle O´Higgins, Nº483, de la ciudad de Pucón. I. HECHOS: 1.Mi empresa, y yo, que desde ahora en adelante citaré como la LAS RECURRENTES, se desarrollan en el área gastronómica de la Comuna de Pucón, teniendo MI LOCAL COMERCIAL en Bernardo O’Higgins Numero 673 sector centro el cual usa el nombre de fantasía, donde he trabajado desde hace más de 5 años en la Comuna de Pucón. 2. Mi local comercial y yo, fuimos fuertemente afectados de manera grave por las excesivas cuarentenas durante Estado de Excepción Constitucional, que me impidió poder abrir, y no poder atender público; por lo que dejamos de generar ingresos, con grandes pérdidas, toda vez que la actividad económica de un restaurante, sobre todo en la Comuna de Pucón, se desarrolla a cada instante, exclusivamente por los Turistas que vienen de otros lugares de Chile y del Mundo. 3.Durante la Pandemia, se adoptaron medidas para no afectar tanto a los Restaurantes de Pucón, y conforme pasó el tiempo y se fueron aclarando las dudas respecto de la manera de volver a una “nueva normalidad”, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, resulta útil consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción Constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos pre existentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías pre existentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, se recurre contra la notificación| 809 de 2 de diciembre de 2022 que comunica la Ordenanza de Terraza de la I. Municipalidad de Pucón, por el cual se comunica a los propietarios de restaurantes, cafeterías y análogos que en atención a que es necesario recuperar los espacios de bien nacional de uso público, tanto para tránsito peatonal, como vehicular, que las estructuras provisorias por la cual se permitió la instalación de terrazas sobre las veredas y su techado, para facilitar la atención de público en los locales, mientras durara el estado de excepción constitucional, deberán ser retiradas en su totalidad. CUARTO: Que, el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que para el cumplimiento de sus funciones las entidades edilicias tendrán, entre otras, la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, con la excepción que señala, salvo que, en atención de su naturaleza o fines y en conformidad a la ley, la administración de estos bienes corresponda a otros órganos de la Administración. QUINTO: Que, en este sentido el alcalde goza de total independencia para administrar bienes municipales y nacionales de uso público que por su naturaleza o fines no corresponda administrar a otros organismos, entendiéndose tal facultad dentro de márgenes legales (aplica dictamen N° 15.884 de 10-07-1985), lo que se expresa entre otros aspectos en la facultad de entregar los bienes del dominio público a particulares en uso temporal para el cumplimiento de sus funciones mediante concesión o permiso (artículo los artículos 8°, inciso tercero y 36, Ley Orgánica de Municipalidades), facultad que procede en la medida que dicha situación no estorbe o impida gravemente el uso común o general. A ello cabe agregar que conforme al inciso segundo del a
Fallo
por tanto, por nuestra Constitución. En efecto, es importante destacar que en los Restaurantes, se efectúa en las terrazas, debido a que las medidas sanitarias mutaran conforme el comportamiento de la pandemia y así mismo lo ha ratificado el gobierno al extender la emergencia sanitaria hasta marzo 2023. Por su parte, el derecho a ejercer libremente una actividad económica licita de mi local, se ve perturbado y amenazado debido a que, sin las terrazas que pretenden demoler, (porque eso es lo que pretenden) puede funcionar adecuadamente, con las distancias sociales debidas), debido a la falta de capacidad en el interior que poseo ya que sino aplicando la distancia social recomendable por la autoridad sanitaria. PERTURBACIÓN Y AMENAZA DEL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 19 N° 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Pide, tener por interpuesto el Recurso de Protección, declararlo admisible, acogerlo a tramitación y, previo informe de la recurrida, acceder en todas sus partes al Recurso de Protección deducido en contra de LA MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada por su Alcalde, don CARLOS BARRA MATAMALA, ambos ya individualizados, y se ordene a la Municipalidad recurrida a lo siguiente: 1. Mantener en plena vigencia el statu quo que la institución me ha permitido tener durante todo el año 2022, en lo que respecta a que nadie me ha pedido ni notificado que debo destruir mi terraza, ni menos sacarla, ni tampoco cambiarla. 2. Que la notificación 80
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña MARÍA JOSÉ TRONCOSO SANTAMARÍA E.I.R.L. persona jurídica de derecho privado, RUT N° 76.721.207-0, que utiliza nombre de “Fantasía Restaurante la Fabrika”, representada legalmente por MARÍA JOSÉ TRONCOSO SANTAMARÍA, compareciendo en este acto por mi empresa, y a la vez comparezco como persona natural, chilena, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica