JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

MARGARITA DEL CARMEN MELO ROJAS C/ MILITZA ANGÉLICA GARCÍA DUQUE (ACUMULADA ROL IC 834-2023 -A-)

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA-REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente: 1° Que, de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, el efecto de la comunicación de no perseverar en la investigación resulta, en los hechos, es la desformalización de la investigación, lo que determina que la Fiscalía puede seguir investigando los hechos que son de su interés, tanto es así, que decidió evaluar el mérito probatorio de un video. 2° Que, ésta investigación desformalizada tiene como limites los plazos de prescripción de la acción penal previsto en el artículo 97 del Código Penal. 3° Que, de acuerdo a lo señalado y existiendo investigación vigente, no resulta necesario dejar sin efecto la comunicación de no perseverar en la investigación para los efectos de volver a formalizar. Y lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, solo en cuanto al pronunciamiento de lo principal de la presentación de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, y se la revoca en cuanto a las solicitudes del primer y segundo otrosí, debiendo el Juez no inhabilitado resolverlas como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Penal-819-2023- (Acumulada Rol I,C. N° 834-2023).

Fallo

se declaran admisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte querellante y Ministerio Público. En cuanto al fondo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente: 1° Que, de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, el efecto de la comunicación de no perseverar en la investigación resulta, en los hechos, es la desformalización de la investigación, lo que determina que la Fiscalía puede seguir investigando los hechos que son de su interés, tanto es así, que decidió evaluar el mérito probatorio de un video. 2° Que, ésta investigación desformalizada tiene como limites los plazos de prescripción de la acción penal previsto en el artículo 97 del Código Penal. 3° Que, de acuerdo a lo señalado y existiendo investigación vigente, no resulta necesario dejar sin efecto la comunicación de no perseverar en la investigación para los efectos de volver a formalizar. Y lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, solo en cuanto al pronunciamiento de lo principal de la presentación de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, y se la revoca en cuanto a las solicitudes del primer y segundo otrosí, debiendo el Juez no inhabilitado resolverlas como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Penal-819-2023- (Acumulada Rol I,C. N° 834-2023).

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinte de abril de dos mil veintitrés, siendo las 11:52 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien preside, la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial y el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, constituida para la vista del recurso de apelación deducido por el Ministerio Pú

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