1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I. – EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que, don Luis Ahumada Castillo, por la parte demandante de CATHERINE MARCELA FLORES CORREA, en procedimiento ordinario caratulados “FLORES con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA”, Rol N° 2780-2019, a US. I. interpuso Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia definitiva de fecha de 09 de diciembre de 2022,por la que se rechazó la demanda de folio 1 deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, por indemnización de perjuicios por falta de servicio por un monto de $21.687.860.” SEGUNDO: Funda el recurso en la causal el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el artículo 795 del Código del ramo que previene que en general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o única instancia: “N° 4 La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión". Sostiene que en lo relativo al artículo 795 N° 4, consta al Folio 40 del expediente que con fecha 07 de enero de 2022, su parte presentó lista de testigos, resolviendo el tribunal el 11 de enero de 2022 lo siguiente: “Por acompañada nómina de testigos. Dese cumplimiento a lo ordenado en el folio 39, en cuanto a la notificación del demandado. Téngase por notificado tácitamente al demandante de dicha resolución.” Que, con fecha 27 de enero de 2022, se notificó la resolución del folio 39, de 7 de enero de 2022, cuyo tenor es: “Resolviendo la presentación de folio N° 37: Téngase por notificada expresamente a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba, folio 34. Téngase presente que no consta notificación del demandado del auto de prueba de folio 34. Notifíquese la presente resolución por cédula a las partes. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo decimosext

Fundamentos

considerando décimo segundo como fundamento para rechazar la demanda lo siguiente: “Así, la actora no incorporó ni tan solo una prueba pertinente que permita construir al menos una presunción judicial para efectos de acreditar la falta de servicio por parte de la demandada.” Finalmente pide se invalide el

Fallo

se resuelve, no ha lugar a lo solicitado, por extemporáneo.” Que, frente a esta resolución su parte interpuso recurso de reposición con Apelación en subsidio para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2022, sosteniendo que se dictó el auto de prueba el 08 de septiembre de 2021, el cual fue suspendido por aplicación del artículo 6 de la Ley 21.226; el 18 de octubre de 2021, solicitó la reanudación del término probatorio en los términos que precavía la Ley Nº 21.379, resolviendo el tribunal con fecha 19 de octubre de 2021 que la resolución que recibe la causa a prueba no fue notificada a todos los intervinientes, por ende el término probatorio nunca se inició ni se suspendió, por lo que su parte se procedió a notificar expresamente del auto de prueba con fecha 06 de enero de 2022, misma fecha consta el estampado receptorial que la demandada fue notificada del auto de prueba del proceso. Con fecha 07 de enero de 2022, el tribunal resolviendo la presentación del folio 37, es decir, el escrito por medio del cual su parte se notifica expresamente del auto de prueba, dictó la resolución de folio 39 ya transcrita. Consta en el proceso que 27 de enero de 2022 se notificó a la demandada de la resolución del folio 39, con lo que se cumplió lo ordenado, sin embargo en esta resolución el tribunal no fija la fecha en la cual los testigos podrán deponer en las dependencias del tribunal. Que, en mérito a que no se hallaba señalada hora

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Arica, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: I. – EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que, don Luis Ahumada Castillo, por la parte demandante de CATHERINE MARCELA FLORES CORREA, en procedimiento ordinario caratulados “FLORES con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA”, Rol N° 2780-2019, a US. I. interpuso Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia definitiva de fecha de

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