JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/CARRAZANA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1.- Que, el adjudicatario en esta causa, don Miguel Cepeda Matus, dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que, rechazó su solicitud de ampliar el plazo para suscribir la escritura pública de adjudicación de la propiedad que remató el 29 de octubre de 2021, solicitando en definitiva se acoja dicha ampliación para firmar escritura de publica de remate, enmendándose la resolución recurrida. Indica que la ejecutada doña Claudia Carranzana Zapata, el día 15 de noviembre de 2021 promovió un incidente de nulidad de lo obrado, el que fue resuelto mediante resolución de fecha 5 de abril de 2022, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Chillán el día 5 de julio de 2022. Del cúmplase de dicha resolución fue dictado mediante resolución de misma fecha y fue notificado por el estado diario. Relata a continuación que el tribunal no tomó en consideración, que, el 15 de julio de 2022, la ejecutada dedujo incidente de nulidad de lo obrado fundado en la falta de capacidad legal del gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, solicitando la suspensión del procedimiento, a lo que se accedió, hasta el

Fallo

fallo de la incidencia. El día 28 de julio dicha ejecutada interpuso recurso de apelación, concediéndosele en el solo efecto devolutivo. Por su parte el artículo 64 del C.P.C., en su parte final señala, que los plazos que estén corriendo se suspenderán al presentarse el escrito correspondiente, lo que ocurrió el día 15 de julio se suspendió el plazo para suscribir escritura pública de remate, hasta el día 28 de julio cuando se concede la apelación en el solo efecto devolutivo. Luego desglosa los días que estuvo paralizada la causa, así del 29 de octubre 2021, hasta el 15 de noviembre 2021 son 14 días hábiles. Desde el 5 de julio hasta el 15 del mismo mes del año 2022, se computan 9 días hábiles. Desde el 29 de julio al 2 de agosto del año 2022, son 3 días hábiles, lo que da un total de 27 días hábiles. En suma señaló que el tribunal indicó que el plazo de 30 días hábiles se cumplió el 22 de julio de 2022, y teniendo en consideración que se encuentra suspendido el procedimiento hasta el fallo de la incidencia, su solicitud de ampliación de plazo está dentro del término establecido en las bases de remate, por lo que su petición no es extemporánea. 2.- Que, en autos constan los siguientes antecedentes: a.- Conforme a la cláusula DECIMA de las bases de remate se señaló que: “Si el subastador no suscribiese la respectiva escritura pública de venta y adjudicación en remate dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha del remate, la Cooperativa podrá solicitar qu

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Chillán, diecinueve de abril e dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1.- Que, el adjudicatario en esta causa, don Miguel Cepeda Matus, dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que, rechazó su solicitud de ampli

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