SIN INFORMACION

CURRIHUIL / SUSESO

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de octubre del año 2021, comparece doña ROSA CURRIHUIL CANIU, RUT 17.262.514-2, domiciliada en Los Coigues Nº1613, Las Quilas, Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la COMPIN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda el recurso en el rechazo de las licencias médicas por reposo injustificado, al presentar depresión postparto, donde debió recurrir al sistema de salud privado, licencias que fueron rechazadas, produciéndole un costo económico, laboral y familiar, afectando los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº1, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, solicitando el pago de la licencias. A folio 15, con fecha 20 de febrero del año 2023, comparece don Jorge Durán Cifuentes, en su calidad de PRESIDENTE (S) DE LA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA (COMPIN R.M), solicitando el rechazo del recurso. Dando cuenta de la justificación médico – administrativa del rechazo de las licencias médicas, afirma que la Superintendencia de Seguridad Social, en el marco de su competencia especializada ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas, refiriendo que el caso de la Sra. Currihuil ha sido visto en más de una oportunidad, por órganos diversos y con competencia especializada, quienes en mérito a la normativa vigente, analizaron pormenorizadamente todas las aristas del caso, resolviendo el uno para luego confirmar el otro, que no existían razones de índole médico-administrativo para autorizar una nueva prolongación del reposo laboral, concluyendo que la Comisión ha estimado que el pronunciamiento es justificado ajustándose a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación. A folio 13, con fecha 09 de febrero del año 2023, comparece Andrea Cisternas Tiemann, Abogada, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Plantea la extemporaneidad del recurso, ya que la recurrente t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente doña ROSA MARÍA CURRIHUIL CANIU ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, último mediante la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-161509-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 62957770-K, 64428123-K, 65423589-9, 66271197-7, 67036281-7, y no emite pronunciamiento respecto a las licencias médicas N°s 63740520-9, 67748406-3, extendidas por un total de 110 días a contar del 11 de diciembre de 2021, por reposo no justificado, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, u otras medidas de protección que estime del caso adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la protección a sus derechos constitucionales. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal impugnado es el contenido en la Resolución Exenta indicada, de fecha 06 de diciembre del año 2021, el cual fue notificado a la actora con la misma fecha. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 21 de diciembre del año 2021, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro del término legal, debiéndose desechar la incidencia planteada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar – como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ambos expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al recurso interpuesto en contra de la recurrida COMPIN, teniendo presente que los pronunciamie

Fallo

se declara que: I.- SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad, alegada por la recurrida. II.- SE RECHAZA, la alegación de improcedencia planteada la Superintendencia de Seguridad Social, por lo motivos expuestos en lo considerativo. III.- SE RECHAZA el recurso de protección en contra de COMPIN. IV.- SE RECHAZA el recurso de protección deducido por ROSA CURRIHUIL CANIU, en contra de la COMPIN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Ricardo Fonseca Gottschalk, quien estuvo por acoger el presente recurso de protección, en base a los siguientes fundamentos: 1°) Que es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-161509-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022, que estimó que las licencias medicas otorgadas a la recurrente, el reposo no se encontraba justificado. 2°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos, no cabe duda de que la argumentación otorgada por la recurrida devela la obligación que -a su juicio- pesaría sobre el paciente de demostrar ella la viabilidad de su reposo temporal. Sin embargo, esta Corte no puede dejar pasar aquella argumentación que, sin duda, pone de cargo de la recurrente buscar uno y otro profesional del área, que sea de confianza de la recurrida y, pagando sus servicios, obtenga un informe que ratifique el diagnóstico otorgado por su médico tratante. Para el análisis de las licencias, digamos que el Decreto Supremo N°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de octubre del año 2021, comparece doña ROSA CURRIHUIL CANIU, RUT 17.262.514-2, domiciliada en Los Coigues Nº1613, Las Quilas, Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la COMPIN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda el recurso en el rechazo de las licencias médicas por reposo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica