RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE JAIME PATRICIO URRUTIA RIFFO CONTRA SUSESO.
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de noviembre del año 2022, comparece don JAIME PATRICIO URRUTIA RIFFO, RUT 14.157.122-2, domiciliado en calle Río Cachapoal nº1665, Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, con motivo del Dictamen R-111687-2022, vinculado al rechazo de las licencias que indica, por reposo no justificado. Funda el recurso en marzo del 2022 le detectaron una serie de patologías como hipotiroidismo, hipertensión, dislipidemia, trastorno mixto de ansiedad y depresión grado con ideación y riesgo suicida. Agrega que nunca se le hizo una visita domiciliaria y se rechazaron las licencias por la poca información sobre el proceso de estas patologías. Estimando infringidos los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicita el pago de las licencias médicas y cotizaciones previsionales. A folio 9, con fecha 03 de enero del año 2023, comparece don Sebastián De La Puente Hervé, Abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo del recurso. Plantea la improcedencia de la acción por tratar materias de seguridad social, y que la decisión fue adoptada en el ámbito de su competencia, reconocida por la propia recurrente al reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de institución que ejerce el control técnico de las instituciones de previsión social, dentro de las cuales se cuentan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En subsidio, y en cuanto al fondo, solicitando el rechazo por carecer de todo fundamento, dando cuenta que la Resolución dictada da cuenta de sus fundamentos, afirmando que consta de la ficha médica de revisión del caso que se dejó constancia de los antecedentes relevantes para la resolución del caso. Asimismo, refiere la normativa aplicable sobre la Licencia Médica, las Facultades de la Superintendencia de Seguridad Soci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente JAIME PATRICIO URRUTIA RIFFO ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, adoptada por medio de Resolución Exenta No R-01-UME-148635- 2022, de fecha 3 de noviembre de 2022, que concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 69853038-3, 70646706- 8, 71423229-0, 72252366-0, 73111453-6, 74071576-3, 74810512-3, extendidas por un total de 116 días a contar del 08 de mayo del año 2022, por no encontrarse el reposo justificado, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, u otras medidas de protección que estime del caso adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la protección a sus derechos constitucionales. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. CUARTO: Que es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta No R-01-UME-148635- 2022, de fecha 3 de noviembre de 2022, que concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 69853038-3, 70646706- 8, 71423229-0, 72252366-0, 73111453-6, 74071576-3, 74810512-3, extendidas por un total de 116 días a contar del 08 de mayo del año 2022, por no encontrarse el reposo justificado. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, no cabe duda de que la argumentación otorgada por la recurrida devela la obligación que -a su juicio- pesaría sobre el paciente de demostrar ella la viabilidad de su reposo temporal. Sin embargo, esta Corte no puede dejar pasar aquella argumentación que, sin duda, pone de cargo de la recurrente buscar uno y otro profesional del área, que sea de confianza de la recurrida y, pagando sus servicios, obtenga un informe que ratifique el diagnóstico otorgado por su médico tratante. Para el análisis de las licencias, digamos que el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE que: I.- SE RECHAZA, la alegación de improcedencia planteada la Superintendencia de Seguridad Social, por lo motivos expuestos en lo considerativo. II.- SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por JAIME PATRICIO URRUTIA RIFFO, RUT 14.157.122-2, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas, contenidas en Resolución Exenta No R-01-UME-148635- 2022, de fecha 3 de noviembre de 2022, que concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 69853038-3, 70646706- 8, 71423229-0, 72252366-0, 73111453-6, 74071576-3, 74810512-3, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de noviembre del año 2022, comparece don JAIME PATRICIO URRUTIA RIFFO, RUT 14.157.122-2, domiciliado en calle Río Cachapoal nº1665, Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, con motivo del Dictamen R-111687-2022, vinculado al rechazo de las licenci
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