SIN INFORMACION

NESBET/MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1-2022 comparece ANA EUGENIA FULLERTON CASTRO y MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, Abogadas, quienes interponen recurso de protección en favor de doña PAULINA BEATRIZ NESBET REUS, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT, representada por su Alcalde don BALDOMERO SANTOS VIDAL, el cual con fecha 07 de septiembre de 2022 le notifica personalmente del Decreto Alcaldicio N°1063 de fecha 07 de septiembre de 2022, mediante el cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, señalando que dicha resolución es ilegal y arbitraria. Comenzó a prestar funciones en la Ilustre Municipalidad de Teodoro Schmidt, el 20 de abril del año 2009 las que desempeño hasta el 07 de septiembre de 2022, fecha en la cual se declara vacante su cargo por salud incompatible, contratada en calidad de plazo indefinido, con una antigüedad laboral de 13 años, 4 meses, y 16 días en la respectiva municipalidad. Señala que es Ingeniero Comercial desempeñando funciones en el Departamento de Salud Municipal de Teodoro Schmidt, en el área Administrativa como Encargada de Programas Extra Presupuestarios y que en dicho desempeño siempre ha sido bien calificada. En cuanto a las licencias médicas refiere la recurrente que en el año 2019 es diagnosticada con una patología psiquiátrica depresión recurrente. Que ante este diagnóstico y en vista de sus antecedentes familiares, su padre en el año 2004 a causa de una depresión se suicidó y su madre permaneció por largos años sumida en un cuadro depresivo, la que con un tratamiento oportuno pudo recuperar, sometiéndose desde el 2019 a un tratamiento psicológico y farmacológico, el cual fue de lento avance debido a situaciones familiares que no son del caso mencionar, por lo cual requirió en distintos periodos hacer uso de licencias médicas. Sostiene que en el mes de septiembre de 2022 su psiquiatra, le da el alta parcial y le indico que su reincorporación laboral fuese en media jornada durante el primer mes y le otorg

Fundamentos

motivos que deben explicitarse, más allá de la simple referencia a normas y/o hechos, que en este sentido carece absolutamente de fundamentación, ya que si bien hace referencia a normas y hechos, lo que justificaría especialmente las facultades de quien lo dicta, respecto de la fundamentación nada dice y, después de declarar la salud incompatible con el desempeño de su función, deja establecido que la funcionaria presenta al momento de la notificación un total de 638 días de licencias médicas. Y aún en este último caso no queda claro si esa es la razón por la que toma tan drástica decisión, ya que aparece mencionado como un hecho de la causa, pero no precisa ni es categórico que esa sea la razón para tomar la decisión. De esta manera, nunca dice porque concluye que la salud es incompatible con las funciones que desempeña, dejándolo en la más absoluta indefensión y no considerando que su salud es recuperable. Sostiene que la jurisprudencia esta conteste en que no basta el mero transcurso del plazo establecido en los artículos 147 y 148 del Estatuto Administrativo, para que sea constitucional y legal, que el Alcalde declare vacante un cargo por salud incompatible. Cita jurisprudencia. Menciona que antes de la Ley N° 21.050, uno de los reproches a la legislación vigente a esa fecha radicaba en que la calificación de la salud del funcionario, como irrecuperable o incompatible para el cargo, era realizada por el jefe superior del servicio, esto es, una persona no experta en salud ocupacional. En efecto, al alero de la antigua normativa, el Tribunal Constitucional sostenía que “la mera circunstancia de haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años no habilita por sí sola al Jefe superior del servicio para considerar que el funcionario que ha disfrutado de ellas tenga salud incompatible con el desempeño del cargo que le corresponde, sino cuando ellas sean indicativas de que el afectado no podrá recuperar el estado de salud que le permite desempeñar el cargo”(STC Rol 2024-11-INA, de 13 de diciembre de 2012). Que del mismo modo, expresó que “no basta para fundamentar la declaración de salud incompatible con el cargo el solo hecho de haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, y que, de existir efectivamente un estado de salud en el funcionario afectado que le impida desempeñar el cargo, ella es constitutiva de falta de idoneidad personal -que no es ciertamente culposa- para continuar en su trabajo, circunstancia que, al igual que ocurre con la capacidad, la Carta Fundamental contempla específicamente como factor de diferenciación en materias laborales, al aludir de modo expreso a la “idoneidad personal” (STC 3006- 16-INA, de 29 de septiembre de 2016. Señala que por esta razón, el Ejecutivo propuso modificar el artículo 151 de la Ley N° 18.834 y el artículo 148 de la Ley N° 18.883, en orden a que tal incompatibilidad fuese declarada por la Compí

Fallo

se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, señalando que dicha resolución es ilegal y arbitraria. Comenzó a prestar funciones en la Ilustre Municipalidad de Teodoro Schmidt, el 20 de abril del año 2009 las que desempeño hasta el 07 de septiembre de 2022, fecha en la cual se declara vacante su cargo por salud incompatible, contratada en calidad de plazo indefinido, con una antigüedad laboral de 13 años, 4 meses, y 16 días en la respectiva municipalidad. Señala que es Ingeniero Comercial desempeñando funciones en el Departamento de Salud Municipal de Teodoro Schmidt, en el área Administrativa como Encargada de Programas Extra Presupuestarios y que en dicho desempeño siempre ha sido bien calificada. En cuanto a las licencias médicas refiere la recurrente que en el año 2019 es diagnosticada con una patología psiquiátrica depresión recurrente. Que ante este diagnóstico y en vista de sus antecedentes familiares, su padre en el año 2004 a causa de una depresión se suicidó y su madre permaneció por largos años sumida en un cuadro depresivo, la que con un tratamiento oportuno pudo recuperar, sometiéndose desde el 2019 a un tratamiento psicológico y farmacológico, el cual fue de lento avance debido a situaciones familiares que no son del caso mencionar, por lo cual requirió en distintos periodos hacer uso de licencias médicas. Sostiene que en el mes de septiembre de 2022 su psiquiatra, le da el alta parcial y le indico que su reincorporación laboral fuese e

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N°1-2022 comparece ANA EUGENIA FULLERTON CASTRO y MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, Abogadas, quienes interponen recurso de protección en favor de doña PAULINA BEATRIZ NESBET REUS, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT, representada por su Alcalde don BALDOMERO SANTOS VIDAL, el cual con fecha 07 de septiembre de

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