REDLICH/TRIBUNAL DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA DE QUIRIHUE
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Gregorio Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, abogado, domiciliado en calle Independencia 218 de Quirihue, apoderado de la parte demandada don Sigisfredo Eduardo Redlich Klenner, en autos sobre juicio de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, caratulado "REDLICH Y OTROS con REDLICH", Rit C-58-2019, ramo de cumplimiento, del Juzgado de Letras de Quirihue, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Refiere el letrado que, con fecha 29 de noviembre de 2022, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal a-quo, por la cual rechazó el incidente de nulidad de los embargos trabados, recurso el cual fue concedido el uno de diciembre pasado. El dos del referido mes y año la demandante interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que concedió el recurso, fundado en que dicho recurso era inadmisible en ese tipo de procedimiento, la cual fue acogida el seis de diciembre, resolviendo no dar lugar al recurso de reposición improcedente resolución notificada con igual fecha. Refiere el letrado que, la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 19 número 3 de la Carta Fundamental se ve profundamente afectada, si no se permite que una resolución dictada por el Tribunal inferior pueda ser revisada por el superior jerárquico, sosteniendo la existencia de un conflicto constitucional que consiste en que la aplicación del artículo 8 número 9 de la Ley 18.101, al impedir la procedencia del recurso de apelación, vulnera el artículo 19 numeral 3, inciso 6° de la Constitución, en cuanto al principio del debido proceso y al derecho al recurso ante un tribunal superior, este último igualmente reconocido como garantía judicial por los artículos 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí
Fallo
en mérito de lo expuesto, de lo obrado en el procedimiento citado, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas, se tenga por deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal “a quo”, y previo informe del Señor Juez de primera instancia, declarar admisible la apelación que le fue negada y pedir la remisión del expediente, retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. A su presentación acompaña documentos 2°.- Que, informa doña Ivonne Concha Becerra, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Quirihue. La magistrada, luego de entregar antecedentes sobre la causa en la que incide el presente recurso manifiesta que ya en etapa de cumplimiento, el 23 de mayo de 2022, se hizo lugar al embargo de bienes para atender al pago de la deuda de rentas determinada en la sentencia, diligencia efectuada con fecha 28 de octubre de 2022 y 3 de noviembre de 2022, diligencias practicadas por el Sr. Receptor Judicial don Cristian Matamala Muñoz, respecto de las cuales se interpuso incidente de nulidad de lo obrado el 21 de noviembre de 2022, por el abogado de la parte demandada don Gregorio Crisóstomo Sepúlveda, el cual fue rechazado de plano, como consta en resolución de fecha 23 de noviembre de 2022 (folio 187, cuaderno 2) y respecto de la cual, con fecha 29 de noviembre de 2022 (folio 190, cuaderno 2) aquel letrado dedujo re
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Chillán, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece Gregorio Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, abogado, domiciliado en calle Independencia 218 de Quirihue, apoderado de la parte demandada don Sigisfredo Eduardo Redlich Klenner, en autos sobre juicio de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, caratulado "REDLICH Y OTROS con REDLICH", Rit C-58-2019, ramo
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