BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / INMOBILIARIA POO Y COMPAÑIA
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En causa civil N°5097-2008 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Banco BBVA con Inmobiliaria POO”, sobre juicio de desposeimiento, se dictó sentencia interlocutoria, de fecha 28 de diciembre de 2021, rolante a folio N° 350 del cuaderno principal, que rechazó incidencia de abandono del procedimiento promovida por la demandada, con fecha 29 de noviembre de 2021, según folio N° 329 del mismo cuaderno. En contra de dicha sentencia se ha deducido por el apoderado de la parte demandada, recurso de apelación, el cual fue concedido y elevado a esta Ilma. Corte fue declarado admisible y posteriormente se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que sanciona a la parte demandante, por no instar por la prosecución del juicio durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. El abandono sólo puede hacerlo valer el demandado durante toda la tramitación del juicio, hasta que se haya dictado sentencia definitiva ejecutoriada en la causa. SEGUNDO: Que, en el presente juicio, ya notificada la demanda de desposeimiento, era obligación del actor instar por el requerimiento de pago para que el demandado oponga las excepciones que le correspondan a su defensa. Ahora, en el intertanto, aparecen como hechos no discutidos que con fecha 07 de febrero de 2019, según consta a folio N° 284 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, se dictó resolución que confiere traslado a la actora respecto de una incidencia de abandono del procedimiento, quedando entonces paralizada la causa, desde el día indicado, hasta el 24 de noviembre de 2021, oportunidad en que el abogado de la demandante contestó el traslado, según consta a folio N° 327 del mismo cuaderno. Consecuencia de lo expuesto, establecidos los hechos referidos precedentemente, entre ambas fechas existe un periodo de tiempo de aproximadamente dos años y nueve meses, lapso muy superior al período de seis meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para declarar el abandono del procedimiento. TERCERO: Que, como lo sostiene la Excma. Corte Suprema, del tenor del artículo 152 recién citado, la “cesación de las partes en la prosecución del juicio”, es indicativo de la inactividad de las mismas y en su consiguiente desinterés en la decisión del conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional, por lo que alude a una pasividad imputable a los litigantes en propulsar el avance del proceso, exigencia esta última de acuerdo con la cual las partes, enteradas del estado de la causa y gravitando sobre ellas la carga -entendida como el ejercicio de un derecho en el logro del propio interés- de instar por su prosecución, nada hacen en tal sentido. (Considerando sexto sentencia de fecha 11 de septiembre de 2018, Rol 40.097-2017 Excma. Corte Suprema) CUARTO: Reiterando que el plazo de seis meses, que exige el instituto del abandono del procedimiento, aparece excedido con creces entre las fechas ya establecidas y entendiendo que la paralización es imputable al actor, se acogerá la incidencia, según se dirá. Por lo razonado, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Fallo
se decide que SE REVOCA la sentencia apelada, dictada con fecha 28 de diciembre de 2021, de folio N° 350 del cuaderno principal, que no hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado a folio N° 329, del mismo cuaderno y, en su lugar, se declara que SE HACE LUGAR, al abandono del procedimiento interpuesto por el demandado, con costas de la incidencia y del recurso. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Devuélvase. Rol N° Civil-71-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa civil N°5097-2008 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Banco BBVA con Inmobiliaria POO”, sobre juicio de desposeimiento, se dictó sentencia interlocutoria, de fecha 28 de diciembre de 2021, rolante a folio N° 350 del cuaderno principal, que rechazó incidencia de abandono del procedimiento promovida por la dem
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