CASANOVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Ignacio Molina Saavedra, en representación de William Andrés Casanova Campuzano, ecuatoriano, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº25.696.574-7, domiciliado en Pasaje La Cortadera N°9204, comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19, número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente realizó solicitud de Carta de Nacionalización el 23 de Marzo del año 2022, bajo el código de trámite 17739252, acompañando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Luego, el 4 de Julio de 2022, le notifican por correo electrónico que su solicitud avanzaba a la etapa de análisis atendido a que cumplía con los requisitos para ser admitida a tramitación, le señalan, que podría revisar el estado del trámite en un período de 5 días hábiles en la página https://consultas.extranjeria.gob.cl, información que hasta el día de hoy no está disponible. Añade que el 23 de Agosto de 2022, recibe información de su proceso, esta vez proveniente del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, don Álvaro Pavéz González, quien le requirío completar una encuesta y acompañar algunos documentos para continuar con la etapa de evaluación, información que fue remitida ese mismo día, sin mediar hasta la fecha ninguna respuesta u observación. Agrega que el principal motivo por el cual el recurrente necesita obtener el beneficio migratorio antes solicitado, radica en la estabilidad económica y social que actualmente le brinda el territorio nacional, donde hace ya 8 años que está radicado junto a su núcleo familiar. Pide, se ordene a la citada autoridad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de William Andrés Casanova Campuzano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “Análisis”, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2°) Que, mientras se resuelva la petición del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°616-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Ignacio Molina Saavedra, en representación de William Andrés Casanova Campuzano, ecuatoriano, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº25.696.574-7, domiciliado en Pasaje La Cortadera N°9204, comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien deduce recurso de pr
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