HOMICIDIO CALIFICADO DE DIEGO CELSO DÍAZ CID
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de su fundamento vigésimo séptimo que se elimina. Además, en el considerando trigésimo segundo se sustituye las letras A.-) y B.-) del mismo, como el párrafo final por lo siguiente: A.-) $100.000.000 (cien millones de pesos) para la cónyuge de Diego Celso Saldías Cid, doña Catalina de las Mercedes Marín Reyes; B.-) $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) para cada uno de los hijos de Diego Celso Saldías Cid, es decir, don Florencio Carlos Saldías Marín y don Juan Alejandro Saldías Marín. Lo que equivale a la suma total de $260.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos). Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: A.- EN CUANTO A LA APELACION EN LO PENAL. PRIMERO: Que, don LUIS ANTONIO TRONCOSO ORTÍZ R.U.N. 6.665.159-2, ha sido condenado como ENCUBRIDOR del delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N° 2, vigente a la época de los hechos, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de DIEGO CELSO SALDÍAS CID perpetrado en la comuna de Temuco el día 25 diciembre de 1973 a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. SEGUNDO: Que, del mérito del proceso y del informe del Fiscal Judicial, la existencia del hecho punible y la participación del acusado se encuentra debidamente acreditado, por lo que, a su respecto, se mantendrá la decisión de condena de este. TERCERO: Que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias de fecha 03 de febrero de 2023 (Rol N° 72.032-20), y 31 de Enero de 2023 (Rol N° 95.109-2020) los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos, no prohíbe el otorgamiento de beneficios alternativos o penas sustitutivas al cumplimiento de penas privativas de libertad a los condenados por delitos de lesa humanidad. Si bien la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que las penas impuestas deben ser proporcionales a la gravedad de las violaciones a los derechos humanos sancionadas, así como declara que no son compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos aquellas sanciones ínfimas o ilusorias o que signifiquen sólo una apariencia de justicia, en la especie la pena sustitutiva de Libertad Vigilada de la pena no aparece desproporcionada ni meramente simbólica, porque sin desconocer la gravedad de los hechos imputados a TRONCOSO ORTÍZ, no puede pasarse por alto la naturaleza y característica de la participación atribuida en esos hechos arriba revisada, así como su edad -superados los 68 años-. Que, en esta idea la Excma. Crote Suprema ha señalado que conforme al artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada por el Congreso Nacional el 9 de marzo, promulgada el 1 de septiembre y publicada el 7 de octubre, todo del año 2017 -antes de la dictación de la sentencia recurrida, el año 2020-
Fallo
fallo recurrido, esta será desestimada, por compartir estos sentenciadores íntegramente los argumentos contenidos entre los considerandos vigésimo octavo a trigésimo tercero de la sentencia recurrida, para acoger la acción al efecto planteada por el demandante civil. Con todo, se ha estimado rebajar el monto del daño moral en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) para la cónyuge de Diego Celso Saldías Cid, doña Catalina de las Mercedes Marín Reyes y de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) para cada uno de los hijos de Diego Celso Saldías Cid, es decir, don Florencio Carlos Saldías Marín y don Juan Alejandro Saldías Marín. Y visto también lo que previene los artículos 1, 18, 108, 109, 510,514, 527, 528 y 533 del Código de Procedimiento Penal y lo informado por el señor Fiscal Judicial, se declara: a.-Que, SE CONFIRMA íntegramente el resuelvo primero de la sentencia de autos en cuando condena con costas a LUIS ANTONIO TRONCOSO ORTÍZ, R.U.N. 6.665.159-2, en calidad de ENCUBRIDOR del delito de homicidio simple cometido en la persona de Diego Celso Saldías Cid, perpetrado en la ciudad de Temuco el 25 diciembre de 1973. Lo anterior, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 391 N°2, del Código Penal vigente a la época de los hechos, en su carácter de lesa humanidad a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. b.- Que SE REVOCA el resuelvo segundo de l
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de su fundamento vigésimo séptimo que se elimina. Además, en el considerando trigésimo segundo se sustituye las letras A.-) y B.-) del mismo, como el párrafo final por lo siguiente: A.-) $100.000.000 (cien millones de pesos)
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