BANCO SANTANDER CHILE/ROJAS
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha dieciséis de marzo del presente año, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria de “tener por deducido recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 10 de marzo, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes. EN SUBSIDIO, APELO”, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el dieciséis de marzo del año en curso (folio N° 18), en contra de la resolución de diez del mismo mes y año (folio N° 17-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-4761-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el dieciséis de marzo del año en curso (folio N° 18), en contra de la resolución de diez del mismo mes y año (folio N° 17-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-4761-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificació
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