TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos acreditados. Que el Tribunal estimó que los hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba rendida, sin contradecir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y más allá de toda duda razonable, son los siguientes: “El día 03 de Junio de 2021, alrededor de las 12.20 GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES, se encontraba privado de libertad al interior del pabellón 6-A del complejo penitenciario de Quillota, ubicado en calle Chacabuco 999 de dicha ciudad ,momentos en los cuales se dirige hacia la malla de seguridad de dicho pabellón, donde tomó un paquete el cual colocó entre sus vestimentas, el cual contenía, entre otras especies, 100 comprimidos de clonazepam ,108 envoltorios de papel contenedores de 5.3 gramos de cocaína base al 80% de pureza, 30 envoltorios contenedores de 14 gramos de cannabis sativa y un envoltorio de papel contenedor de 102.5 gramos de cannabis sativa.” CUARTO: Que en el fundamento UNDÉCIMO de la sentencia objetada el Tribunal califica jurídicamente los hechos establecidos, consignados en el motivo noveno de la sentencia impugnada respecto del encartado Olivares Fuentes como delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades en modalidad de posesión y porte, en grado de consumado, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000. Seguidamente, en el mismo fundamento analizado establece el Tribunal recurrido que el acusado GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES, le cupo una participación culpable en calidad de autor del delito, pues como se ha venido diciendo, quedó demostrado por los dichos de los funcionarios de Gendarmería que depusieron como testigos, José González González y Esteban Abarca Galdámez, la droga fue encontrada entre las vestimentas del acusado, a quien ambos reconocieron sin titubear en la audiencia de juicio. Además, el propio acu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente solicita que se anule la sentencia impugnada y el juicio porque sostiene que los sentenciadores arribaron a la condena con infracción a la causal establecida en la letra b del artículo 373 del Código adjetivo, esto es, “la causal establecida en la letra b del artículo 373 del código adjetivo, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Lo anterior, puesto que en el

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. Póngase lo previamente resuelto en conocimiento del Servicio Médico Legal, en la oportunidad correspondiente, para efectos de su cumplimiento. En contra de esta decisión, el abogado Nelson Gabriel Cid Castro, Defensor Penal Público de Quillota, en representación de don GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES, deduce recurso de nulidad de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. De haberse aplicado correctamente el derecho, entiende este recurrente que la extensión de la pena a la cual fue condenado su representado debió ser de 541 días y no de 3 años y 1 día, lo cual demuestra la sustancialidad del error denunciado. Solicita .anular la sentencia, dictándose (sin nueva audiencia, pero separadamente) sentencia definitiva de remplazo en conformidad al artículo 385 del CPP. La cual declare que se condena al acusado GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Manteniéndose incólume la sentencia en aquella parte que no ha sido objeto del presente recurso de nulidad. Se verificó la vista del recurso de nulidad de la defensa del acusado, ante el Ministro de Fe designado al efecto. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día 21 del mes de abril y año actual

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RUC 2100555343-9, RIT O-11-2023, del Tribunal de Oral en lo Penal, en procedimiento ordinario el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, de ocho de marzo del año en curso y,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica