LORCA CON LATAM AIRLINES GROUP S.A. (82)
Rol
35659-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-3837-19, Ruc 1940019299-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Lorca con Latam”, por sentencia de siete de abril de dos mil veinte, acogió parcialmente la demanda deducida por doña Daniela Rosario Lorca Juacida en contra de la empresa Latam Airlines Group S.A., declarando que el despido que sufrió fue injustificado, condenando a la demandada a las indemnizaciones derivadas de dicha declaración de injustificación, al recargo legal dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, y desestimando la pretensión de cobro de prestaciones por concepto de semana corrida, así como la demanda de nulidad del despido fundada en el no pago de cotizaciones previsionales por aquellas diferencias de remuneraciones por el pago del beneficio contemplado en el artículo 45 del estatuto laboral. La actora dedujo recurso de nulidad en contra de dicha decisión, el cual fue rechazado con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Respecto de dicha decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que procede conforme a derecho. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, por intermedio de presente arbitrio, se solicita unificar jurisprudencia respecto de las siguientes materias de derecho: 1.- La correcta interpretación y aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo, en cuanto a si las comisiones percibidas por los Tripulantes de Cabina de Latam Airlines, por concepto de ventas de “Duty Free”, dan derecho al beneficio denominado semana corrida; y 2.- La aplicación de la sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, por remuneraciones impagas por concepto del beneficio de semana corrida, respecto de comisiones percibidas por los Tripulantes de Cabina de Latam Airlines, por concepto de ventas de “Duty Free”. Tercero: Que la decisión de instancia, desestimó dicha pretensión, por cuanto, en su concepto, no concurren las exigencias legales que hacen procedente el pago del beneficio de la “semana corrida”, por cuanto, si bien se estableció la existencia de remuneración mixta a favor de la actora, la cual se devenga, no sólo diariamente, sino que por cada vuelo en que se desempeñaba, se estimó que dicho estipendio no reúne los requisitos contemplados en el artículo 45 del estatuto laboral, pues carece de la naturaleza de remuneración principal, y ello, porque es de menor entidad que la parte remuneratoria fija; en efecto, indica que el ingreso que percibía por las comisiones referidas, representan un monto muy inferior en proporción a sus ingresos fijos, por lo que no ostenta el carácter de principal, máxime si se atiende a que en el cargo desempeñado por la demandante, lo prioritario es la atención y seguridad de los pasajeros en el avión y no la venta de los productos. Asimismo, se señaló que se trata de una comisión que beneficia al grupo de tripulantes de cabina, independiente si realizan o no las ventas en forma directa, razón por la cual no procede su pago y, de consiguiente, desestimó también la demanda por nulidad de despido por el no pago de las cotizaciones previsionales de las diferencias remuneracionales que reclama por concepto de semana corrida. En lo pertinente, se dedujo recurso de nulidad respecto dicha interpretación, denunciándose, mediante la causal del artículo 477 del estatuto laboral, la vulneración de los artículos 45 y 162 del mismo texto, sin e
Fallo
fallo impugnado, lo desestimó, al considerar que las comisiones que percibía la actora por ventas por concepto de “Duty Free” no provenían de su esfuerzo individual, sino que era producto de la distribución de los porcentajes previamente acordados entre los tripulantes de cabina, por aplicación del convenio colectivo vigente con la empresa, hayan o no participado cada uno de los integrantes del vuelo, no siendo importante el devengo diario, sino el monto total de las ventas, beneficio que emerge de una percepción grupal del beneficio, cuestión ajena a la naturaleza del beneficio del artículo 45 del Código del Trabajo, razón por la cual no existe infracción de dicho precepto legal, así como tampoco de lo dispuesto en el artículo 162 del mismo texto legal. Cuarto: Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, y como cuestión previa, es menester primeramente verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado son susceptibles de ser comparados con aquellos que sirven de fundamento a la sentencia que se invoca para su contraste, pues es sobre la ba
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-3837-19, Ruc 1940019299-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Lorca con Latam”, por sentencia de siete de abril de dos mil veinte, acogió parcialmente la demanda deducida por doña Daniela Rosario Lorca Juacida en contra de la empresa Latam Airlines Group S.A., declarando que el despido que sufrió f
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