2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALCAIDE CON LATAM AIRLINES GROUP S.A. (82)

Rol

18975-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit T-1200-19, Ruc 19400202772-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Alcaide con Latam”, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, acogió parcialmente la demanda deducida por don Carlos Ignacio Alcaide Santamaría en contra de la empresa Latam Airlines Group S.A., declarando que el despido que sufrió fue injustificado, condenando a la demandada al recargo legal dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y desestimando la pretensión de cobro de prestaciones por concepto de semana corrida y de restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, así como la demanda de nulidad del despido fundada en el no pago de cotizaciones previsionales por aquellas diferencias de remuneraciones por el pago del beneficio contemplado en el artículo 45 del estatuto laboral. El actor dedujo recurso de nulidad en contra de dicha decisión, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, lo acogió parcialmente, y en fallo de reemplazo, condenó a la demandada a la restitución del descuento efectuado por concepto de seguro de cesantía, manteniendo en lo demás la decisión del tribunal de base. Respecto de dicha decisión, ambas partes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte los acoja y dicte la de reemplazo que procede conforme a derecho. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, por intermedio de presente arbitrio el actor solicita unificar jurisprudencia respecto de las siguientes materias de derecho: 1.- La correcta interpretación y aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo, en cuanto a si las comisiones percibidas por los Tripulantes de Cabina de Latam Airlines, por concepto de ventas de “Duty Free”, dan derecho al beneficio denominado semana corrida; y 2.- La aplicación de la sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, por remuneraciones impagas por concepto del beneficio de semana corrida, respecto de comisiones percibidas por los Tripulantes de Cabina de Latam Airlines, por concepto de ventas de “Duty Free”. Tercero: Que la decisión de instancia, desestimó dicha pretensión, por cuanto, en su concepto, no concurren las exigencias legales que hacen procedente el pago del beneficio de la “semana corrida”, por cuanto, si bien se estableció la existencia de remuneración mixta a favor del actor, la cual se devenga, no sólo diariamente, sino que por cada vuelo en que se desempeñaba, se estimó que dicho estipendio no reúne los requisitos contemplados en el artículo 45 del estatuto laboral, pues dicha comisión se obtiene del esfuerzo mancomunado de trabajadores a bordo de las naves donde se realiza la venta de Duty Free, no dependiendo de la productividad individual de cada trabajador, sino del grupo al que esté adscrito. A mayor abundamiento, razonó que dicho ingreso carece de la naturaleza de remuneración principal, y ello, porque es de menor entidad que la parte remuneratoria fija, razón por la cual no procede su pago y, de consiguiente, desestimó también la demanda por nulidad de despido por el no pago de las cotizaciones previsionales de las diferencias remuneracionales que reclama por concepto de semana corrida. En lo pertinente, se dedujo por el actor recurso de nulidad respecto dicha interpretación, denunciándose, mediante la causal del artículo 477 del estatuto laboral, la vulneración de los artículos 45 y 162 del mismo texto, sin embargo, el

Fallo

fallo de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, lo acogió parcialmente, y en fallo de reemplazo, condenó a la demandada a la restitución del descuento efectuado por concepto de seguro de cesantía, manteniendo en lo demás la decisión del tribunal de base. Respecto de dicha decisión, ambas partes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte los acoja y dicte la de reemplazo que procede conforme a derecho. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, por intermedio de presente arbitrio el actor solicita unificar jurisprudencia respecto de las siguientes materias de derecho: 1.- La correcta interpretación y aplicación del artículo 45 del Código del

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit T-1200-19, Ruc 19400202772-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Alcaide con Latam”, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, acogió parcialmente la demanda deducida por don Carlos Ignacio Alcaide Santamaría en contra de la empresa Latam Airlines Group S.A., declarando que el despido que

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