SIN INFORMACION

PARTIDO PROGRESISTA DE CHILE/SERVICIO ELECTORAL VISTA EN POS ICN° 451-22 Y ICN° 694-22

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que se recurre de protección en representación del disuelto Partido Progresista De Chile en contra del Servicio Electoral de Chile en virtud de la dictación del Oficio Ordinario N° 3227, de fecha 21 de septiembre de 2022 por medio del cual, se determinó -de manera ilegal y arbitraria- que debe proceder al reintegro de fondos por la suma ascendente a $113.238.547 los cuales no se encontrarían respaldados en conformidad a lo establecido en la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Como fundamento de su recurso señala que en las elecciones parlamentarias para el periodo 2022-2026 obtuvo únicamente 0,73% de los votos, por lo tanto mediante la Resolución N° 74 fecha 3 de febrero de 2022, el Servel declaró la disolución y cancelación de la inscripción del Partido Progresista en el Registro de Partidos Políticos, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Partidos Políticos, nombrándose como liquidadora a la Sra. Andrea Condemarín Fuentes, quien tiene a su cargo la responsabilidad de realizar la liquidación de los activos y el pago de los respectivos pasivos del partido en liquidación. Luego, la recurrida dictó con fecha 30 de agosto de 2022 la Resolución N° 610, por la cual rechazó el balance del ejercicio 2021 y, con menos de un mes de diferencia con fecha 21 de septiembre de 2022 ordenó el reintegro de los gastos que -supuestamente-, no se encontraban acreditados mediante el ilegal y arbitrario Oficio Ordinario N° 3227, recurrido en autos. Sostiene que es efectivo que conforme la normativa vigente se dispone que los partidos políticos deben practicar un balance anual y remitir un ejemplar al SERVEL y si el Servicio estimare necesario formular aclaraciones a dicho balance, requerirá al partido las informaciones y antecedentes del caso, el que los proporcionará en el plazo que fije el Servicio, sin perjuicio de sus facultades inspectivas. En efecto, el mismo instructivo aprobado por el SERVEL

Fundamentos

considerando que los balances anuales correspondientes a los ejercicios 2018 y 2020 fueron preliminarmente rechazados por el Servel, no obstante lo cual, luego de un periodo de contra revisión, posterior a que estos hubieren sido rechazados, fueron aprobados en el 2020 y 2022. Asimismo señala la infracción el deber de fundamentación o motivación suficiente, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, ya que en el Oficio Ord. N° 3237, no existe ningún fundamento racional ni objetivo para ordenar al partido al reintegro de $113.238.547. Finalmente señala que se han vulnerado las garantías indicadas y que solicita se deje sin efecto el Oficio Ordinario N° 3227 de fecha 21 de septiembre de 2022; se deje sin efecto todo acto administrativo posterior, que suponga la validez del acto recurrido ordene al Servicio aprobar el balance del ejercicio 2021 del Partido Progresista o en subsidio, que se dé oportunidad al partido recurrente de subsanar todas las observaciones al balance hasta que éste sea aprobado; u otra medida que estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos. SEGUNDO: Que informa Carlos García Hernández, abogado, en representación del Servicio Electoral, señalando en primer lugar que, existe un recurso específico para esta materia, por ser relativa a la aplicación de la Ley Nº18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 74 de dicha Ley. Por lo tanto, las resoluciones del Director que no sean una consecuencia directa de un procedimiento administrativo sancionatorio, pueden impugnarse a través de la reclamación establecida en esta norma de carácter especial ante el Tribunal Calificador de Elecciones, sin embargo, el recurrente no impugnó ningún acto En cuanto al fondo, sostiene que el procedimiento de contabilidad de los partidos políticos se encuentra dispuesto en la Resolución O-N°0147/2019, que aprueba actualización del instructivo sobre contabilidad y financiamiento de Partidos Políticos. Este procedimiento establece etapas y plazos propios de una auditoría, la cual tiene por objeto verificar el uso correcto de los recursos fiscales por parte de los partidos políticos, que son entregados para la ejecución de ciertos fines específicos y cuyo incumplimiento genera para el partido la obligación legal de devolver las sumas rechazadas, de conformidad a lo dictaminado en la Sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones, causa Rol N° 172-2018. El Partido (disuelto) Progresista de Chile, como se señaló anteriormente el Balance del Ejercicio Contable año 2021 fue rechazado, el 30 de agosto de 2022, por la mediante la Resolución O N° 61, la cual no fue reclamada por la colectividad al Tricel. Siendo la reclamación el medio idóneo de impugnación para reclamar por el rechazo de los balances. Agrega que el referido Oficio. Ord. N° 3227/2022, es una mera comunicación que el Servicio Electoral le efectuó a la Liquidadora del Partido (disuelto) Progr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en representación del Partido Progresista De Chile, en contra del Servicio Electoral. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-115959-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. A los folios N° 33 y 34: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que se recurre de protección en representación del disuelto Partido Progresista De Chile en contra del Servicio Electoral de Chile en virtud de la dictación del Oficio Ordinario N° 3227, de fecha 21 de septiembre de 2022 por medio del c

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