2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

FORESTAL MININCO S.A. CON JONATHAN EDUARD VILLAGRAN LAGOS

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que la demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, con el objeto que se revoque y en su lugar se rechace la oposición a la solicitud de regularización de su parte y, se acoja la solicitud de regularización aceptada por Resolución Exenta N°1356 del 31 de agosto de 2020 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ordenando las inscripciones pertinentes del artículo 24 del DL 2695/79, en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso. Al fundamentar el recurso, sostiene que su parte en expediente N°101156, seguido ante Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, solicitó la regularización de la posesión de un inmueble rural ubicado en La Isla, predio JVL, comuna de Los Ángeles, provincia del Biobío, que tiene una superficie aproximada de 0,52 hectáreas y cuyos deslindes y rol de avaluó indica. Agrega, que según el plano que acompaña la demandante, el inmueble que es objeto de la regularización se superpone con el inmueble denominado “Parcela N°28” de Forestal Mininco S.A., en una superficie total aproximada de 0,30 hectáreas, del que sostiene ser exclusiva poseedora inscrita. Sostiene, que la demandante no logró probar que ejerce de manera exclusiva la posesión material del retazo predial de aproximadamente 0,30 hectáreas. Agrega, que no aportó ningún medio de prueba con la finalidad de desvirtuar el hecho de que su representado si ha ejercido dicha posesión material sobre la parte superpuesta, por más de 5 años continuos. Agrega, que del informe pericial de folio 88, se puede apreciar (página 5), que en el retazo objeto de regularización (incluyendo la zona de superposición) no hay plantaciones de árboles en toda su extensión, ello por cuanto su representado ha ejercido la posesión material de dicho retazo desde el año 2012, lo que es confirmado por diversos medios de prueba incorporadas en autos,

Fundamentos

fundamentos de la oposición formulada ante el órgano administrativo de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del D.L. 2695 –que para los efectos de este juicio se entiende como demanda-, lo discutido en este asunto es que la oponente alega ser poseedor inscrito de una parte del inmueble que se pretende regularizar, dado que se superpone con el inmueble denominado “Parcela N°28” de Forestal Mininco S.A., en una superficie total aproximada de 0,30 hectáreas. Por otro lado, alude que tampoco concurre el requisito estipulado en el artículo 2 N°1 del citado Decreto Ley, pues la posesión material sobre el retazo que se superpone, se ejerce de manera exclusiva por su representada. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa el oponente ha fundado su oposición en el N°1 y 3 del artículo 19 del D.L. 2695 esto es, “Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva”; y “No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2°”, especificando, que su parte es poseer inscrito de una parte del bien raíz cuyo saneamiento pretende el peticionario y, además, no ha podido ejercer la posesión material del bien raíz de que se trata, puesto que esa posesión la ha mantenido su parte. Quinto: Que como se ha advertido, la ley respectiva permite que los terceros hagan valer sus derechos mediante la impugnación de la solicitud y en este caso el oponente ha alegado en primer lugar que es un tercero poseedor, cuyo título de posesión se encuentre debidamente inscrito. Cabe precisar, que la ley no exige que sea el dueño, propiamente, sino que detente la posesión del inmueble en virtud de un título inscrito, sea que se refiera a todo el inmueble o a una parte de él, con la única exigencia que el título le otorgue posesión exclusiva. Sexto: Que, ahora bien, la oponente con los documentos que se describen en el considerando 9° de la sentencia que se revisa, acreditó ser poseedor inscrito del predio rústico denominado Parcela N°28 del Fundo El Edén, ubicado en la comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Biobío; de una superficie aproximada según sus títulos de 10.000 metros cuadrados, y los siguientes deslindes: Norte, parcela N°41; Sur, parcelaN°15 y 16; Oriente, parcela N°29; y Poniente, parcela N°27; rol de avalúo fiscal N°1524-20 de la comuna de Los Ángeles. De otro lado, por Resolución Exenta Nº E-1356 de 31 de agosto de 2020, que rola digitalizado el cuaderno administrativo de saneamiento N°101156, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales cuyo contenido se detalla en el considerando 10° de la sentencia de base, se aceptó la solicitud de regularización del demandado respecto del inmueble ubicado en La Isla, predio JVL, comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Biobío, de una superficie de 0,52 hectáreas con los siguientes deslindes: Noroeste, camino vecinal, que lo separa de Forestal Mininco S.A; Noreste, Forestal Mininco S.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que la demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, con el objeto que se revoque y en su lugar se rechace la oposición a la solicitud de regularización de su parte y, se acoja la solicitud de regularización acepta

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