4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

LATAM FACTORS S.A. Y OTROS CON TANIA BELÉN VERGARA DIAZ (S)

Rol

92185-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó las objeciones de documentos deducidas por las partes, acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada en contra de Fondo de Inversión Privado Factoring Uno y no hizo lugar a la demanda sobre acción de cesación de actos de competencia desleal en virtud de la Ley 20.169, sin costas. Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe los artículos 1698, 2314, 2316 y 2317 del Código Civil y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10 y “demás pertinentes” de la Ley 20.169, puesto que se rechazó la acción al entenderse que la demandada no ha realizado ningún acto que contravenga estas disposiciones, no dando cabida a su defensa para hacer cesar los actos que atentan contra la competencia leal. A su juicio, conforme a la prueba queda claramente establecido que la demandada ha ejecutado actos que atentan contra aquella competencia, ya que, por ejemplo, tomó contacto con clientes de la actora, ofreciéndoles los mismos servicios que ofrecía cuando era su dependiente, haciendo uso en forma ilícita de la base de clientes. Tercero: Que, los tribunales del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La demandada fue trabajadora de la demandante desde el 21 de agosto de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, en calidad de asistente comercial. La demandada se obligó con la actora a «guardar la más absoluta reserva respecto de todas las operaciones comerciales, técnicas, procedimientos y prácticas de labores cargo función» (sic); y a «ejecutar cualquier clase de negociaciones similares conexas parecidas o equivalentes que digan relación directa o indirecta con el giro del empleador (…)». 2.- Actualmente traba

Fallo

fallo impugnado infringe los artículos 1698, 2314, 2316 y 2317 del Código Civil y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10 y “demás pertinentes” de la Ley 20.169, puesto que se rechazó la acción al entenderse que la demandada no ha realizado ningún acto que contravenga estas disposiciones, no dando cabida a su defensa para hacer cesar los actos que atentan contra la competencia leal. A su juicio, conforme a la prueba queda claramente establecido que la demandada ha ejecutado actos que atentan contra aquella competencia, ya que, por ejemplo, tomó contacto con clientes de la actora, ofreciéndoles los mismos servicios que ofrecía cuando era su dependiente, haciendo uso en forma ilícita de la base de clientes. Tercero: Que, los tribunales del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La demandada fue trabajadora de la demandante desde el 21 de agosto de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, en calidad de asistente comercial. La demandada se obligó con la actora a «guardar la más absoluta reserva respecto de todas las operaciones comerciales, técnicas, procedimientos y prácticas de labores cargo función» (sic); y a «ejecutar cualquier clase de negociaciones similares conexas parecidas o equivalentes que digan relación directa o indirecta con el giro del empleador (…)». 2.- Actualmente trabaja para la empresa Tanner, y no tiene vinculación con la demandante Fondo de Inversión. 3.- La demandante Latam Factor S.A. es propietaria de una lista de clientes, cuyo listado no fue posible

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó las objeciones d

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