/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Daniel Muñoz Moyano, en representación de GIAN FRANCO GANDULFO ARRIAGADA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: un saldo de pena de 1620 días, por quebrantamiento (fuga), cuya pena original es de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, reproche impuesto por el Juzgado del Crimen de Villa Alemana, de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación sancionado por el 2° Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quilpué y una pena de 8 años, por el delito de robo con intimidación, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Gandulfo Arriagada, mantiene alto riesgo de reincidencia y alto compromiso delictual, desde su ingreso en junio de 2022, no ha sido llamado por el operador, por lo que no registra participación en actividades de reinserción social. Los factores de riesgo que mantiene elevados dicen relación con el uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, amplio historial delictual, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, egocentrismo, baja empatía, conducta impulsiva y baja capacidad de autocontrol, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, encontrándose en un estado precontemplativo. Mantiene sin intervención necesidades criminógenas, por lo que se recomienda que participe en actividades que le permitan consolidar competencias sociolaborales. Por todo lo antes expuesto se observa una alta probabilidad de reincidencia del interno, que no es favorable a su cumplimiento de condena en el medio libre; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y con factores de riesgo, tales como, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, amplio historial delictual, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, egocentrismo, baja empatía, conducta impulsiva y baja capacidad de autocontrol, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, conforme instrumento IGI. Refiere el informe que, debido a que desde su ingreso en el año 2022 no ha sido llamado por el operador, mantiene elevados sus factores criminógenos, por lo que se recomienda su participación en diversas actividades que le permitan consolidar competencias sociolaborales y rol de trabajador para un adecuado proceso de reinserción, haciendo presente además los antecedentes de fuga que registra mientras cumplía condena anterior. Finaliza el documento indicando que, por todo lo antes expuesto se observa una alta probabilidad de reincidencia del interno, que no es favorable a su cumplimiento de condena en el medio libre. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para p
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Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Daniel Muñoz Moyano, en representación de GIAN FRANCO GANDULFO ARRIAGADA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el a
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