JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CASABLANCA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-3-2022, RUC 2240401427-7 del Juzgado del Letras de Casablanca, caratulados “VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CASABLANCA”, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento sobre reclamo judicial de multa administrativa, el día tres de febrero pasado, por doña Alexandra Yáñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca. mediante la cual declara, en la parte que interesa: “II.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por Alfredo Valdés Rodríguez, en representación judicial de Viña San Pedro Tarapacá S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, representada por su jefa María Angélica Salas Soto, todos ya individualizados, únicamente en cuanto se mantiene la segunda multa impuesta mediante Resolución de Multa Nº 8334/22/3, de 10 de marzo de 2022, por 60 UTM.” SEGUNDO: Que el recurrente ALFREDO VALDES RODRÍGUEZ, abogado, por la parte reclamante VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A intenta recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, es decir, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”, a fin de que esta Corte, conociendo de él, la invalide y en caso de acoger la causal, se dicte sentencia de reemplazo que declare que se deja sin efecto la segunda de las multas cursadas, por haber sido impuesta con error de hecho; o, en subsidio, rebajarla al mínimo legal. TERCERO: Que previamente a resolver la cuestión sometida a este Tribunal, es necesario para un mayor análisis, señalar que durante un proceso de fiscalización la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca cursó a la recurrente -Viña San Pedro Tarapacá- las siguientes infracciones: “1. No contemplar el reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, la obligación de informar a la empresa principal los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores según el siguiente detalle: al constatarse que no se realiza derecho a saber respecto a la labor de quema de parra y todos los demás riesgos asociados a trabajo agrícola respecto de los trabajadores Jorge Luis Ortiz Soto y don Antonio Sepúlveda, respectivamente. Todos ellos pertenecientes a la empresa contratista Hugo Navarro Navarro RUT 12.782.993-4. 2” “2.. No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos al constatarse que no cuentan con procedimiento de quema de parra de trabajadores agrícolas pertenecientes a la empresa contratista Hugo Navarro Navarro, quien cuenta con un trabajador al interior de la faena ubicada en Camino Interior Mundo Nuevo, Ruta 68, Km 7, comuna de Casablanca.” CUARTO: Que el recurrente hace consistir la causal alegada en la cir

Fallo

Por lo expuesto en este acápite, S.S. deberá considerar nuevamente la Resolución de Multa como una infracción, no siéndolo, razón que, en virtud del error de hecho cometido por el Sr. Fiscalizador, la multa N°2 deberá ser dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al mínimo legal. SEXTO: Que del párrafo expuesto, con la información existente en el Reglamento Especial se advierte con claridad que la empresa sancionada sí cumplía con la obligación dispuesta en la norma y que, por tanto, el fundamento de esta sanción adolece de un grave error de hecho, por haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo, infracción que claramente ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo dado que lo que correspondía, por haberse acreditado un manifiesto error de hecho en la sanción cursada, era lisa y llanamente acoger el reclamo. SÉPTIMO: Que, por lo señalado, esta Corte, acogerá el recurso de nulidad, por los fundamentos esgrimidos, como también lo previsto en las normas legales precitadas y en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge, sin costas el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante –Viña San Pedro Tarapacá SA.- por la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de tres de febrero pasado, recaída en la causa RIT Nº RIT I-3-2022, RUC 2240401427-7 del Juzgado de Letras del Trabaj

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-3-2022, RUC 2240401427-7 del Juzgado del Letras de Casablanca, caratulados “VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CASABLANCA”, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento sobre reclamo judicial de multa administrativa, el día tres de

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