JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MELIPIL/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sometidos a su resolución, en particular, de la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía. A fin de analizar la procedencia de la causal invocada, a juicio de estos sentenciadores, resulta pertinente citar el

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Antes de proceder con el análisis específico de las causales invocadas, es importante recordar que el recurso de nulidad en materia laboral se rige por un régimen de derecho estricto. En otras palabras, no basta con discrepar de la sentencia emitida, sino que el vicio alegado debe ajustarse rigurosamente a las causales establecidas por la ley, y su configuración debe ser explicada de manera clara y precisa. De esta forma, desde una mirada estructural al procedimiento laboral, se observa que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario, lo cual se refleja en la excepcionalidad de los requisitos que conforman sus causales, establecidas por el legislador con el fin específico que cada una persigue, sin incurrir en contradicciones. Esto, en consecuencia, delimita un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo que impone al recurrente la carga de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca. SEGUNDO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En particular, indica el recurso que el artículo 459 del Código del Trabajo, aplicable en este caso, en su numeral seis, dispone: “La Sentencia definitiva deberá contener: N°6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. En referencia a la alegada primera infracción, destaca que la sentencia omitió abordar la cuestión de la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía, ya que no se fundamentaba en la discusión sobre su procedencia genérica. Se argumenta que al momento de interponer la demanda, no se tenía conocimiento si la suma descontada había sido efectivamente aportada por el empleador. En este sentido, se presenta la petición principal que busca la restitución de la suma de $3.513.412 por concepto de aporte al seguro de cesantía, y una petición subsidiaria que busca la devolución de la suma que exceda al aporte efectivamente realizado por el empleador. Finaliza indicando que la Juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre la petición subsidiaria, lo cual afecta de manera significativa lo dispositivo de la sentencia, ya que no se emitió un pronunciamiento respecto a dicha petición. TERCERO: En subsidio al motivo de nulidad previamente desarrollado, la parte recurrente invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el di

Fallo

fallo de reemplazo solo en aquella parte reclamada, pronunciándose sobre la petición omitida y, condene a la demandada, a restituir la suma $3.513.412 descontada como aporte del empleador al fondo de cesantía, por no haberse acreditado la efectividad de dicho aporte, confirmando la sentencia en lo demás. En subsidio, por la causal del artículo 477 Código del Trabajo, solicita se invalide la sentencia, solo en el aspecto reclamado, dicte la sentencia de reemplazo ordenando a la demandada a restituir la suma $3.513.412 descontada de su indemnización por años de servicios, descuento que resulta ser improcedente, confirmando en lo demás. Con lo expuesto, y considerando: PRIMERO: Antes de proceder con el análisis específico de las causales invocadas, es importante recordar que el recurso de nulidad en materia laboral se rige por un régimen de derecho estricto. En otras palabras, no basta con discrepar de la sentencia emitida, sino que el vicio alegado debe ajustarse rigurosamente a las causales establecidas por la ley, y su configuración debe ser explicada de manera clara y precisa. De esta forma, desde una mirada estructural al procedimiento laboral, se observa que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario, lo cual se refleja en la excepcionalidad de los requisitos que conforman sus causales, establecidas por el legislador con el fin específico que cada una persigue, sin incurrir en contradicciones. Esto, en consecuencia, delimita un ámbito restringido de revisión po

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre despido improcedente y cobro de prestaciones caratulados “Melipil con Jumbo Supermercados Administradora Limitada.”, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT O-368-2021, comparece el abogado José Joaquín Pérez Toledo, en representación de la parte demandante, quien interpone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica