JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LARREA/CENCOSUD RETAIL S.A.

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos : Que en estos autos RIT 0-496-2021, RUC 2140333070-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento ordinario, se dictó sentencia definitiva el día veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés , mediante la cual resuelve: 1.-Que, se rechaza la demanda de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas interpuesta por EDGAR ANDRÉS CASTILLO OLGUIN, VALERIA FRANCISCA HIDALGO CORNEJO, GONZALO OSVALDO RIVERA ORELLANA, MACARENA ANDREA BUSTAMANTE BRITO, CAMILA En contra de la mencionada sentencia definitiva, doña BÁRBARA DANIELA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , abogada, por la parte demandante en autos , caratulado “LARREA/CENCOSUD RETAIL S.A.” intenta recurso de nulidad, por las causales establecidas en el artículo 478 letra b) Y la contenida en el artículo 478 letra e), de forma conjunta , ambas del Código del Trabajo en concreto, por infracción manifiesta de las normas sobre la sana crítica cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 , del mismo texto legal . Solicita, que se acoja a tramitación el presente recurso y se declare su admisibilidad; que se eleven los autos para ante la Ilma. Corte de Apelaciones, para que, conociendo del recurso, enmiende las infracciones de ley denunciadas, dictando sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día catorce de abril del año en curso, con asistencia de los apoderados de ambos intervinientes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) intentada conjuntamente con la causal 478 letra e), ambos del Código del ramo, la recurrente plantea que la sentencia recurrida ha vulnerado los elementos que componen dichas reglas, y no ha tomado en consideración la precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes aportados por las partes en la audiencia de juicio, realizando un análisis sesgado al no considerar las pruebas en su integridad, fraccionando tanto documentos como declaraciones de testigos, todo lo cual conlleva a la sentenciadora a una conclusión que no resulta ajustada a la prueba rendida. En relación a la causal del artículo 478 letra e) del cuerpo legal citado e interpuesta conjuntamente con la causal referida, expresa, que la sentencia impugnada no se hace cargo del análisis de toda la prueba rendida específicamente la testimonial y documental. SEGUNDO: Que respecto a las causales opuestas conjuntamente llama la atención la manera de interposición pues resulta contradictoria por una parte ataque la sentencia porque toda la prueba ha sido valorada de una manera incorrecta pues se han vulnerado las reglas de la san critica y al mismo tiempo, en forma conjunta, se acometa el

Fallo

fallo porque no ha sido valorada uno o más medios probatorios o bien porque no se ha dado motivo para la valoración de la prueba. TERCERO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, se encuentra mal formulado. En efecto, si bien es de cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales que invoca en su recurso, esto, si lo hace conjunta o subsidiariamente, en la especie, al ser deducidas las dos causales en forma conjunta, hay un claro error en esa formulación. CUARTO: Que, por las razones expresadas, al estar las dos causales conjuntas mal formuladas, el recurso interpuesto no puede prosperar y será rechazado. Por esta razón y de conformidad, ademas, con lo previsto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de veinticuatro de enero pasado, dictada en los autos RIT O-496-2021, RUC 2140333070-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Registrse y comuníquese. Redacción de la Ministra Ines María Letelier Ferrada. N° Laboral - Cobranza-133-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos : Que en estos autos RIT 0-496-2021, RUC 2140333070-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento ordinario, se dictó sentencia definitiva el día veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés , mediante la cual resuelve: 1.-Que, se rechaza la demanda de existencia de relación laboral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica