1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

URRA

Rol

5134-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el tercero independiente –Agrícola Santa Inés de la Morera Limitada- contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó la solicitud referida a la negativa del Conservador de Bienes Raíces para practicar una inscripción, deducida por Inversiones San José Limitada. Segundo: Que se denuncia en el recurso, por una parte, la infracción de los artículos 20, 23, 24 y 150 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1546 y 1698, 1699 y 1700 del Código Civil. Por otra, la de los artículos 88 y 89 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, 817 del Código de Procedimiento Civil, 670, 1831 y 1833 del Código Civil, y 1 “y siguientes” del D.L. 2.695. Argumenta, en primer lugar, que la sentencia del grado concluye que el hecho de no tener derechos de propiedad sobre el inmueble inhibiría a su parte, y a los demás solicitantes, de poder interponer un recurso de apelación en contra de una resolución que negó lugar a la solicitud de rectificación de dicho inmueble y pedir su rectificación, pese a que en el expediente consta la vinculación de cada uno de ellos en lo que respecta al objeto del proceso y al referido inmueble y la rectificación de su cabida. Alega que a su parte le asiste una relación contractual con el actual propietario, en su calidad de anterior propietaria del inmueble, de donde se deriva no solo la obligación de llevar adelante la rectificación, sino que además se acuerda que aquello es aceptado por el actual propietario -Inversiones San José-, luego, su comparecencia en la presente causa como tercera interesada está justificada desde el punto de vista de que no sólo es de su interés, sino que es además una obligación de carácter contractual por haberlo así manifestado la propia actual propietaria del inmueble al mo

Fallo

se acuerda que aquello es aceptado por el actual propietario -Inversiones San José-, luego, su comparecencia en la presente causa como tercera interesada está justificada desde el punto de vista de que no sólo es de su interés, sino que es además una obligación de carácter contractual por haberlo así manifestado la propia actual propietaria del inmueble al momento de concretar la compra. Refiere en seguida que, al haberse desistido la solicitante propietaria de su recurso de apelación, se está entendiendo erróneamente que sus efectos son los mismos que los del desistimiento de una acción, y está en la práctica provocando la extinción del procedimiento en una aplicación no expresada de término anormal del mismo aplicando los efectos previstos en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil a una situación que no se ajusta al supuesto de dicha norma. En seguida, expone que lo que se pretendía en el presente procedimiento era la corrección de un error del título, que no refleja correctamente las características del inmueble en cuestión en aquella parte que se refiere a la superficie que posee, sin que exista absolutamente ninguna modificación en sus deslindes, los cuales han permanecido inalterados por más de 20 años. Por último, cuestiona el hecho que la sentencia reconoce que existe una diferencia de cabida de 15,40 hectáreas, entre la realidad registral y material, y que dicha diferencia ha estado reflejada desde los orígenes del título en cuestión y que no habría rep

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el tercero independiente –Agrícola Santa Inés de la Morera Limitada- contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la sentencia de primer g

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