SIN INFORMACION

ALFONSO ENRIQUE TORRES TORRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023 comparece don Manuel Alejandro Carvajal Díaz, abogado, en favor del condenado ALFONSO ENRIQUE TORRES TORRES, cédula de identidad N° 13.285.345-2, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expone que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, el cual reconoce avances y recomienda el medio libre. Agrega que, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial, informe que en el caso concreto no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción del amparado para convivir en el medio libre, más aun considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad y sugiriendo claramente la continuidad en el medio libre súper vigilado por el casi; lo cual es contrario por completo al fundamento del rechazo de la Libertad condicional en el cual se establece que el informe técnico de gendarmería considera pertinente que el interno de continuidad de su proceso en el medio cerrado. Demostrando claramente que él actuar de la comisión es totalmente erróneo. Estima que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debió otorgar el beneficio. La resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva, toda vez que hace alusión a que el informe sugiere continuidad en el medio cerrado y muy por el contrario el informe técnico de gendarmería sugiere claramente la continuidad en el medio libre. Racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario. Cita diversos pasajes del informe psicosocial de postulación, y concluye que el amparado cuenta con todos los requisitos para la libertad condicional, todo vez que en el mismo informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, acompañado a la comisión de libertad condicional, se sugiere que tiene el amparado sea beneficiado con la Libertad Condicional ya que cumple todos los requisitos para la misma, a diferencia de lo resuelto por la comisión. Alega infracción de lo establecido en los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órga

Fallo

por tanto acoger el recurso de amparo deducido, y en definitiva, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de La Serena, primer semestre año 2023, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Acompaña: 1. Copia de la resolución N° 344-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Informe psicosocial de Gendarmería de Chile particular emitido por profesional competente. 3.- Diploma empresa siges taller asociación pares infractores de ley. 4.- Diploma taller siges formación para el trabajo. 5.- Diploma taller siges apresto laboral. 6.- Diploma siges taller cultural. 7.- diploma taller siges control emocional. 8.- Certificado siges de trabajador independiente. 9.- Diploma otec ethos de ayudante perforación para el área minera. 10.- Diploma otec ethos oficio gestión de emprendimiento y microempresa. 11.- Diploma sence oficio mueblería. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de abril de 2023, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Sr. Ministro Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: “La comisión que presido se reunió con fecha de abril del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por Alfonso Enrique Torres Torres, Rut 13.285.345-2, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da c

Texto Completo (Preview)

Torres Torres, Alfonso Enrique Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°131-2023.- La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023 comparece don Manuel Alejandro Carvajal Díaz, abogado, en favor del condenado ALFONSO ENRIQUE TORRES TORRES, cédula de identidad N° 13.285.345-2, actualmente privado de libert

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