JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

OLIVARES/LEIVA

Rol

7461-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó su recurso de nulidad en contra de la de base que acogió la demanda y estableció la responsabilidad solidaria de Metalmecánica Tormetal Spa. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la correcta exegesis del artículo 183 letras b), c) y d), con relación al artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad del parte demandante fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, puesto que salvo la enumeración y cita de las normas del Código del Trabajo que estima aplicadas erróneamente, no explica de forma alguna en qué consistiría el vicio, cómo se produce, ni por qué el defecto tendría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Quinto: : Que, hecho el análisis que imponen las normas m

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada por la parte demandada solidaria se rechazó tras advertir que no desarrolló la causal, sin que exista un razonamiento sobre el fondo de las materias propuestas. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7461-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que dese

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